RAYMUNDI PATRICIA DALMA C/ SUAREZ MARIO S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Demanda de desalojo de inmueble ubicado en calle Tierra del Fuego n° 619, Depto. 3, Mar del Plata, promovida por la titular del dominio contra ocupante que se negaba a restituir la propiedad tras vencimiento de comodato. El Tribunal desestimó la excepción de falta de legitimación activa y condenó al demandado a desalojar el inmueble dentro de diez días, imponiendo las costas del proceso.
Quién demanda: Dalma Patricia Raymundi, en su carácter de apoderada de Santiago Jesús Raymundi, titular inscripto del dominio del inmueble según informes de dominio de años 1987 y 1988.
¿A quién se demanda?
Mario Luis Suarez, quien ocupaba el inmueble sin título válido.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución de la posesión del inmueble ubicado en calle Tierra del Fuego n° 619, Depto. 3, de Mar del Plata. La actora sostuvo que el Sr. Suarez había recibido el inmueble en comodato por plazo de dos años (vencimiento: 01 de febrero de 2013) y que, pese a intimación de devolución por CD de fecha 26 de abril de 2013, se negaba a restituir.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de desalojo, desestimó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el demandado, y condenó a Mario Luis Suarez a desalojar el inmueble dentro del término de diez días de adquirir firmeza el decisorio, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento por la fuerza pública. Se impusieron las costas del proceso al demandado. Fundamentos principales de la decisión: En materia de legitimación activa, el Tribunal consideró que conforme al informe del Registro de la Propiedad Inmueble agregado a fs. 102-106, se acreditó la titularidad del bien en cabeza de Santiago Jesús Raymundi, quien confirió poder a la Sra. Dalma Patricia Raymundi para iniciar la acción. El Tribunal señaló: "cuando se acciona como titular de dominio, no es suficiente que quien demanda por desalojo pruebe que existe una vinculación que obliga a devolver la cosa" (Cám. Apel. Civ. y Com. San Nicolás, 17-6-99). Asimismo, destacó que "la acción de desalojo se concede a todos aquellos que, como titulares de derechos, tengan facultades de excluir a terceros del uso y goce de la cosa" y que "el objeto de este tipo de juicio es el recupero de la tenencia del bien inmueble; en definitiva, con ella se tendrá el uso y goce del bien y quien tiene acción para demandar es la persona que se desprendió o fue privado de esa tenencia, ya sea propietario, poseedor, usufructuario, usuario y locador y procede contra locatario, tenedor precario, intruso, cualquier ocupante cuya obligación de restituir o entregar sea exigible." Respecto de la legitimación pasiva y la acreditación de posesión por parte del demandado, el Tribunal consideró que "el aporte probatorio resultó inexistente por parte del demandado en el transcurso de estos obrados, quedando únicamente acreditado el carácter de propietario del Sr. Raymundi." Destacó que "el Sr. Suarez se ha limitado a manifestar ser poseedor con ánimo de dueño de la vivienda cuyo desalojo se persigue, pero no se ha aportado ningún elemento probatorio suficiente y determinante que permita dar certeza a dicha aseveración." El Tribunal adhirió a la jurisprudencia que sostiene que "no es suficiente que el demandado por desalojo manifieste que es poseedor para que, por esa sola circunstancia, quede relevado de la carga de probar la verosimilitud de su afirmación, obligando al actor a recurrir a las acciones reales o posesorias para recuperar el inmueble, pues lo que decide un pleito es la prueba y no las simples manifestaciones unilaterales de las partes" (CC0203 LP 120939 RSD-88-19 S 09/05/2019). Aplicando doctrina de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, el Tribunal precisó que "a fines de acreditar el carácter de poseedor, es insuficiente que quien es demandado en un juicio de desalojo demuestre que habitó el inmueble durante un largo tiempo, o que acompañe a la causa comprobantes de pago de ciertos servicios, pues esto solo demuestra la calidad de ocupante" (CC0103 MP 162678, Infantino Carmen Francisca c/ Romero Elsa s/ Desalojo, Dr. Gerez).
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