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INFERRERA SEBASTIANA C/ RODRIGUEZ ROMERO ANTONIO DEL JESUS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que una peatona fue golpeada por una camioneta que retrocedía. El Tribunal rechazó la demanda al determinar que la víctima cruzó la calle por un lugar prohibido, interrumpiendo el nexo causal y excluyendo la responsabilidad de los demandados.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Nexo causal Hecho del damnificado Peaton Exencion de responsabilidad Ley 24.449 Incumplimiento normativa transito Cruce prohibido

Quién demanda: Sebastiana Inferrera, peatona que sufrió lesiones en un accidente de tránsito.

¿A quién se demanda?

Antonio Del Jesus Rodríguez Romero y Johanna Trinidad Cabrera Salazar (propietarios de la camioneta); Guillermo Mateo Astrada (conductor); San Cristóbal Sociedad Mutual De Seguros Generales (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por la suma de $2.500.000, descompuesta en: daño emergente (gastos médicos) $100.000; incapacidad sobreviniente $1.000.000; daño estético $500.000; daño psicológico $450.000; daño moral $450.000.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda en su totalidad, determinando que la conducta de la víctima constituyó un hecho del damnificado apto para romper el nexo causal y eximir de responsabilidad a los demandados. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que en materia de accidentes de tránsito rige la responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa conforme arts. 1757 y 1758 del CCyC. Sin embargo, esta responsabilidad puede excluirse acreditando una causa ajena que interrumpa el nexo causal, entre las cuales se encuentra el hecho del damnificado (art. 1729 CCyC). Respecto a la mecánica del siniestro, el Tribunal determinó: "El día 31/12/2020 a las 11 horas, aproximadamente, la Sra. Sebastiana Inferrera se encontraba realizando compras en el Autoservicio Lo de Fer, ubicado en la calle Cerrito entre El Cano y Gaboto. En ese momento, frente a dicho comercio se encontraba estacionada en forma reglamentaria una camioneta tipo Furgón, marca Renault modelo Master, dominio AC779II, conducida por el Sr. Guillermo Mateo Astrada. La Sra. Inferrera decide en ese momento cruzar la calle Cerrito a la altura del inmueble lindero del comercio, aproximadamente a 20 metros de la esquina de la calle El Cano, bajando a la calzada por detrás de la Renault Master que se encontraba en marcha y presta para incorporarse al tránsito vehicular, la cual, al retroceder para comenzar su viaje, embiste con su parte trasera a la actora." El Tribunal concluyó que la víctima incurrió en graves violaciones a las normas de tránsito al cruzar fuera de la esquina (senda peatonal), contraviniendo el art. 38 inc. 2 de la Ley 24.449. El Tribunal señaló: "Si la víctima hubiera cumplido con las normas de tránsito (cruzando por la esquina) y no hubiera intentado cruzar la calle por un lugar no apto ni habilitado para tal fin, con seguridad el hecho no hubiese acaecido. Es decir, los daños reclamados no existirían." Asimismo, resaltó que "la conducta de la víctima se presentó para el demandado con caracteres de imprevisibilidad e inevitabilidad y por ello posee las características para romper el nexo de causalidad" (arts. 1719 y 1729 CCyC). El Tribunal enfatizó que "la conducta de la víctima, Sra. Sebastiana Inferrera resultó ser la única causa eficiente del siniestro, interrumpiendo el nexo de causalidad necesario para atribuir responsabilidad a la parte demandada (art. 64 Ley 24.449, art. 1729 CCyC)." Con respecto a las costas, aunque se rechazó la demanda, el Tribunal condenó a la aseguradora San Cristóbal al pago de las costas de defensa de los asegurados, conforme a las resoluciones anteriores que reconocían la obligación de indemnidad.

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