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BARRIOS ADALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Los herederos Adalberto Daniel Barrios y Angélica Alicia Taquela impugnaron por lesión la partición privada homologada en una sucesión ab-intestato. El Tribunal rechazó la nulidad por encontrar prescripta la acción, pero admitió la posibilidad de reajuste equitativo entre los mismos incidentistas con su consentimiento expreso.

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Quién demanda: Adalberto Daniel Barrios y Angélica Alicia Taquela (herederos del causante Adalberto Barrios, fallecido el 27/9/2009).

¿A quién se demanda?

María Alicia Barrios (hermana/hija del causante) y Flavia Natalia Torres (hija reconocida del causante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la partición privada suscripta el 20/11/2019 y homologada el 13/2/2020 por vicio de lesión, argumentando aprovechamiento de su estado de vulnerabilidad, debilidad psíquica y necesidad. Solicitaban asimismo un reajuste equitativo del convenio e indemnización por daño moral de $2.800.000.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la pretensión de nulidad por lesión declarando prescripta la acción. Sin embargo, admitió el pedido de reajuste equitativo del convenio, abriendo la posibilidad de reforma de la partición entre los mismos incidentistas, siempre que medien su consentimiento expreso manifestado dentro de un plazo de un año. Fundamentos principales: "En la partición privada es posible invocar la lesión prevista en el art. 332 del Cód. Civ. y Com. cuando haya mediado un aprovechamiento de la necesidad, debilidad psíquica o inexperiencia de uno de los herederos." "Conforme al art. 2562 inc. a) del Cód. Civ. y Com., prescribe a los dos años el pedido de declaración de nulidad relativa y de revisión de actos jurídicos, mientras que el art. 2563 inc. e) del cód. cit. prescribe que el plazo se cuenta desde la fecha en que la obligación a cargo del lesionado debía ser cumplida. En este caso, el plazo debe computarse desde la misma fecha de la partición hecha en instrumento privado dada la naturaleza declarativa del negocio jurídico comprometido -el acto jurídico no crea obligaciones, sino que declara, fija o establece los derechos de los partes-, esto es, el 20/11/2019." "Observo que la acción de nulidad fue presentada el 16/12/2021, una vez ya transcurrido el plazo de dos años." Con respecto a la dispensa de prescripción: "Los incidentistas fundamentan el pedido de dispensa de la prescripción en un supuesto aprovechamiento de su situación de vulnerabilidad que los llevó a otorgar la partición el 20/11/2019 y que impugnan por lesión, repitiendo los hechos que sustentan la demanda de nulidad. Sin embargo, no exponen, como debieron hacer, acontecimientos o situaciones que hayan imposibilitado el ejercicio de la acción con posterioridad al otorgamiento del acto jurídico cuestionado, esto es, circunstancia fácticas acontecidas en el lapso de dos años que va desde el 20/11/2019 al 20/11/2021." "La prescripción es una institución de orden público que responde a la necesidad social de no mantener pendientes las relaciones jurídicas indefinidamente, poner fin a la indecisión de los derechos y consolidar las situaciones creadas por el transcurso del tiempo, disipando entonces las incertidumbres." Respecto al reajuste equitativo: "No obstante, entendiendo que existió cierto desequilibrio en la formación de las hijuelas, encuentro factible disponer la reforma de la partición entre los mismos incidentistas y siempre que medie su consentimiento expreso, manifestado dentro de un tiempo prudencial que no debe exceder el año desde que quede firme la presente, pues ello no habrá de causar daño a la otra parte."

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