CONJUNTO HABITACIONAL OBREROS METALURGICOS ZARATE ASOCIACION SIMPLE C/ RODRIGUEZ MARIO CESAR S/ ACCION REIVINDICATORIA
Conjunto Habitacional Obreros Metalúrgicos Zárate demandó la restitución de una vivienda al socio Mario César Rodríguez por falta de pago de cuotas. El Tribunal rechazó la acción reivindicatoria por considerar abusiva la resolución de exclusión, dado que el demandado abonó regularmente durante 19 años.
Quién demanda: Conjunto Habitacional Obreros Metalúrgicos Zárate Asociación Simple, representada por el Dr. Juan Ernesto López.
¿A quién se demanda?
Mario César Rodríguez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución de la unidad de vivienda ubicada en calle Córdoba N° 543, Monoblock 22, Planta Baja, Departamento "B", de la Ciudad de Zárate. La actora fundaba su demanda en que el demandado fue excluido de la asociación por incumplimiento de obligaciones, particularmente por falta de pago de 13 cuotas sociales, mediante resolución de los administradores del 27/6/2011 notificada por carta documento del 22/7/2011.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda de reivindicación, considerando abusiva la facultad resolutoria ejercida por la asociación. Asimismo, instó a las partes a mantener negociaciones para la regularización de la deuda. Las costas fueron impuestas en el orden causado.
Fundamentos principales:
"Encuentro que le asiste razón" al demandado respecto de la abusividad de la exclusión. Del peritaje contable surge que Mario César Rodríguez ingresó a la sociedad civil el 27/11/1989 y abonó cuotas al menos desde la ocupación en agosto de 1991 hasta agosto de 2010, es decir, durante 19 años.
"Y si bien al momento de ingresar a habitar la propiedad el Sr. Rodríguez lo hizo en calidad de tenedor precario, es posible apreciar la ineficacia sobreviniente que cabe atribuir a la obligación de restituir el inmueble por parte del socio adherente, atento el carácter social de la operatoria que llevó a su adjudicación, la apuntada finalidad de la contratación y, especialmente, frente al cumplimiento por parte del socio del pago mensual y mayormente regular durante 19 años."
"Aun cuando los referidos pagos no puedan reputarse como totales o cancelatorios de las obligaciones derivadas del contrato asociativo, dicha erogación revela, sin embargo, una magnitud y una trascendencencia suficiente, cuantitativa y temporal, que tornan abusiva la facultad resolutoria ejercida el 27/6/2011. Así entonces, no obstante el derecho de la asociación al cobro de la deuda generada por vía de cumplimiento de contrato, cuya extensión -que también impugna la requerida
- constituye un tema que debe ser planteado a decisión de la asamblea del ente antes de cualquier pronunciamiento judicial, la resolución por incumplimiento del contrato en este caso, y dadas las particulares circunstancias descriptas, debe limitarse por abusiva y tenerse por no producida."
El Tribunal también señaló que "en tales condiciones, por existir un contrato vigente entre las partes que confiere la ocupación precaria al demandado y no haberse acreditado que hubiere motivos suficientes para resolver el vínculo, la demanda de reivindicación debe ser rechazada."
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