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LOPEZ GERMAN C/ MARTINEZ LUCIANO PEDRO ANIBAL S/ COBRO EJECUTIVO(12)

El actor promovió cobro ejecutivo por capital de $10.200.000 contra el demandado. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó que el demandado pagara el capital más intereses, con aplicación de ajuste por UVA o CER a tasa fija del 1% anual conforme jurisprudencia de inconstitucionalidad sobrevenida.

Mora Ejecucion Cobro ejecutivo Cer Uva Ley 23.928 Inconstitucionalidad sobrevenida Capital de $10.200.000 Tasa de interes fija 1% anual Sin excepciones

Quién demanda: LOPEZ GERMAN

¿A quién se demanda?

MARTINEZ LUCIANO PEDRO ANIBAL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por capital de $10.200.000.-

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución y mandó llevarla adelante hasta que MARTINEZ LUCIANO PEDRO ANIBAL haga íntegro pago a LOPEZ GERMAN del capital reclamado de $10.200.000.
- más intereses. El demandado no opuso excepciones al procedimiento ejecutivo. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo solicitado, y no habiendo el demandado opuesto excepciones, mándase llevar adelante la presente ejecución hasta que MARTINEZ LUCIANO PEDRO ANIBAL haga íntegro pago a LOPEZ GERMAN el capital reclamado de $10.200.000.
- más el interés corriente que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, o bien a opción del acreedor el ajuste del capital por la evolución de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) o el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más el interés a una tasa fija del 1% anual (conf. doct. de la Suprema Corte de Justicia en la causa C. 124.096 'Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios' del 17/4/2024, que declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 -texto según Ley 25.561-), desde la mora hasta el efectivo pago (arts. 540 y 549 del CPCC)." El Tribunal aplica la doctrina de la Suprema Corte de Justicia que declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928, permitiendo el ajuste del capital por UVA o CER con interés a tasa fija del 1% anual. Se imponen costas al demandado conforme arts. 68 y 556 del CPCC.

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