ASOCIACION CIVIL RIBERAS DE ESCOBAR S.A. C/ MONTIVERO NICOLAS EDUARDO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC. ALQUILERES, ETC) (109)
La actora promovió ampliación de demanda por períodos impagos de tracto sucesivo, tras la sentencia condenatoria del 18/7/25. El Tribunal admitió la ampliación condenando al demandado al pago de $11.245.172,41 más intereses, reconociendo la identidad de causa con los rubros ya condenados.
Quién demanda: Parte actora (no identificada nominativamente en el documento)
¿A quién se demanda?
Nicolás Eduardo Montivero
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ampliación de demanda por períodos impagos devengados con posterioridad a la promoción de la demanda original, derivados de una obligación de tracto sucesivo. El monto total reclamado asciende a $11.245.172,41, distribuido en 24 períodos mensuales entre septiembre de 2023 y agosto de 2025.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal admitió la ampliación de la sentencia dictada el 18/7/25 y condenó a Nicolás Eduardo Montivero al pago de la suma de $11.245.172,41 dentro del plazo de diez días. Fundamentos principales de la decisión: "Que tratándose de obligaciones de tracto sucesivo y toda vez que los períodos denunciados guardan identidad de causa con los rubros objeto de condena en la sentencia dictada oportunamente, corresponde admitir la ampliación solicitada, en tanto los importes reclamados derivan de la misma relación jurídica ventilada en autos." El Tribunal consideró que, habiendo sido dictada sentencia condenatoria el 18/7/25, la actora tenía derecho a denunciar nuevos períodos devengados con posterioridad a la promoción de la demanda. Corrido el traslado de rigor, la demandada no compareció a estar a derecho ni formuló oposición alguna, por lo que se dictó su rebeldía. La circunstancia de tratarse de obligaciones de tracto sucesivo y la identidad de causa de los nuevos períodos con los rubros ya condenados permitió la procedencia de la ampliación solicitada. Respecto a los intereses, el Tribunal aplicó la doctrina de la Suprema Corte de Justicia (causa C. 124.096 "Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios" del 17/4/2024), que declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561), estableciendo que corresponde el ajuste del capital por la evolución de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) o el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más el interés a una tasa fija del 1% anual, o a opción del acreedor, interés que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días.
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