BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ORTIZ MIGUEL CLAUDIO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario de pesos contra titular de tarjeta de crédito Visa por deuda de $132.423,76. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado al pago de la suma reclamada más intereses pactados, considerando probada la deuda por documentación y rebeldía del demandado.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Sonia Noemí Salkovsky con patrocinio del Dr. Eduardo Copelzon.
¿A quién se demanda?
Miguel Claudio Ortiz, DNI 28501563.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de la suma de pesos ciento treinta y dos mil cuatrocientos veintitrés con setenta y seis centavos ($132.423,76) más intereses, gastos y costas del juicio, derivados del incumplimiento de obligaciones contraídas mediante contrato de emisión de tarjeta de crédito Visa Nº 665522712.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado a pagar al actor la suma de $132.423,76 con más los intereses pactados desde la mora y hasta el día del efectivo pago, e impuso las costas del juicio al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró probada la deuda y sus circunstancias conforme la documentación agregada con la demanda. Respecto de la rebeldía del demandado, el Tribunal expresó: "Esta norma otorga al juez la facultad de tener por ciertos los hechos sin imponerle el deber de acceder automáticamente a las pretensiones incoadas, si no las encuentra justas o no las tuviere acreditadas en forma. Ello sentado, la omisión constituye presunción favorable a los dichos de la actora, al no haber sido controvertidos por su contraria." El Tribunal se pronunció en línea con jurisprudencia de la Suprema Corte de Buenos Aires, indicando que "la rebeldía, lejos de beneficiar al contumaz, lo perjudica, puesto que la norma en tratamiento establece que, hasta en la duda, la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos invocados por quien obtuvo esa declaración." El Tribunal acreditó la existencia del contrato de emisión de tarjeta de crédito, los resúmenes de cuenta, la inexistencia de denuncia fundada y válida previa a la mora sobre pérdida o sustracción de la tarjeta, y la falta de impugnación fundada y válida del resumen cuyo reconocimiento se solicita. En cuanto a los intereses, el Tribunal estableció que "La suma objeto de condena devengará, desde la mora y hasta su efectivo pago, los intereses pactados por los litigantes en el contrato glosado en autos, los que no podrán superar, por todo concepto, el tope fijado por los arts. 16 y 18 de la ley 25065."
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