ABELENDA MARIA ELENA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Sucesión ab-intestato de María Elena Abelenda. El Tribunal ordenó la inscripción registral de la declaratoria de herederos dictada el 26/09/2025 sobre inmueble ubicado en Morón, provincia de Buenos Aires, regulando además los honorarios del letrado interviniente.
Quién demanda: La sucesión ab-intestato de María Elena Abelenda.
¿A quién se demanda?
No aplica (procedimiento de sucesión).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita la inscripción registral de la declaratoria de herederos dictada en autos con fecha 26/09/2025, así como la regulación de honorarios del letrado interviniente.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió favorablemente: 1. Ordenar la inscripción de la declaratoria de herederos respecto del inmueble con matrícula 77516/41, partida 239998, del partido de Morón, provincia de Buenos Aires, cuya propiedad fue inscripta el 21/09/1998 bajo el número 1601837/8. 2. Facultar al Actuario para expedir la documentación pertinente conforme lo previsto en el artículo 4 de la Disposición Técnico Registral 8/95 de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de Buenos Aires. 3. Regular los honorarios del letrado interviniente Dr. ERNESTO ESTEBAN PENOVI en la suma de 42,23 JUS (equivalente a $49.750 por JUS), con más sus correspondientes aportes legales e I.V.A. en caso de corresponder, tomando como base el valor del impuesto al acto que asciende a $13.131.192,00 en la proporción que se transmite del 100%. 4. Tener por abonada la tasa judicial, su contribución y acreditado el impuesto a la herencia conforme a la ley 6716 (texto según ley 10.268). 5. Dejar establecido que la inscripción del bien se realizará siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones de dominio que constan en los certificados acompañados (dominio n° 98599348/9 expedido el 24/04/2026 e inhibición n° 98197683/4 expedido el 19/02/2026). Fundamentos principales: El Tribunal, "atento el estado de autos" y considerando la "naturaleza, calidad y extensión de la labor desarrollada", procedió a hacer lugar al petitorio ordenando la inscripción registral de la declaratoria de herederos previamente dictada. La regulación de honorarios se efectuó conforme a los artículos 1, 10, 15, 28 inciso "c" y 35 de la ley 8.904; artículos 15, 16 y 35 de la ley 14.967 y artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, tomando como parámetro el valor del impuesto al acto.
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