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BANCO COMAFI S.A. C/ SALINA GIMENA ELIZABET S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco Comafi S.A. promovió cobro sumario contra Gimena Elizabet Salina por falta de pago de tarjeta de crédito y préstamo personal por $1.119.872,55. El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazó la inconstitucionalidad del art. 7° de la Ley 23.928 y condenó a la deudora al pago con intereses.

Inconstitucionalidad Mora Rebeldia procesal Intereses compensatorios Liquidacion de intereses Prestamo personal Morigeracion de tasas Ley 23.928 Cobro sumario Deuda de tarjeta de credito

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Banco Comafi S.A. A quién se demanda (Demandado): Gimena Elizabet Salina Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro sumario de la suma de pesos un millón ciento diecinueve mil ochocientos setenta y dos con 55/100 ($ 1.119.872,55), adeudados por falta de pago de tarjeta de crédito Visa número de cuenta 1118474215 (períodos marzo 2023 a diciembre 2023) y préstamo personal electrónico otorgado el 7 de junio de 2022 por la suma de $800.000. Asimismo, se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 7° de la Ley 23.928. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se rechazó la solicitud de inconstitucionalidad del art. 7° de la Ley 23.928 y se hizo lugar a la demanda por cobro sumario, condenando a la demandada al pago de la suma reclamada más intereses conforme a los cálculos realizados. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la inconstitucionalidad, el Tribunal sostuvo: "Sabido es que la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico, por consiguiente, al importar el desconocimiento de los efectos, para el caso, de una norma dictada por un poder de jerarquía igualmente suprema, constituye un remedio que debe evitarse de ser posible mediante una interpretación del texto legal en juego compatible con la Ley Fundamental". El Tribunal concluyó: "En relación a la inconstitucionalidad respecto del art. 7 de ley 23.928, los conceptos perseguidos en el presente se les deberá añadir, mediante liquidación, los intereses correspondientes a señalarse. Por lo expuesto, en el caso no advierto que se configure un perjuicio tal, que importe un menoscabo en el derecho de propiedad del actor que justifique la declaración de inconstitucionalidad pretendida, por lo que considero justo rechazar la inconstitucionalidad planteada". Respecto de la tarjeta de crédito, el Tribunal estableció: "Emitida una tarjeta en beneficio del usuario para efectuar compras o contratar servicios en establecimientos determinados y aceptada por éste, se está en presencia de un contrato en virtud del cual, no por imposición sino por adhesión al sistema en él previsto y pautado, se crea un instrumento de pago dentro de un círculo convencional, sustitutivo del dinero, cuya finalidad económica es facilitar la adquisición de bienes o servicios con la sola exhibición de la tarjeta y la firma del titular". La rebeldía de la demandada permitió tener por reconocidos los hechos: "Ante el reclamo dinerario incoado por la entidad bancaria, la demandada incomparece a estar a derecho (ver rebeldía decretada el 20/8/2024), actitud procesal que importa tener por reconocidos los hechos y por auténtica la documentación anexada con la demanda, conforme interpretación armónica de los arts. 59, 60 y 354 del C.P.C.C.". Respecto de los intereses, el Tribunal estableció que "si el resumen de tarjeta de crédito contiene la fecha de vencimiento, la mora se produce automáticamente por el solo vencimiento del plazo en que debía cumplirse con la obligación" y fijó que el día 07/12/2023 quedó constituida en mora respecto al producto de tarjeta de crédito, desde cuya fecha correrán intereses a la tasa vencida que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días. Para el préstamo personal, la mora se establece el 20/5/2023, aplicándose una tasa que no supere una vez y media la que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, y nunca inferior al 24% anual. El Tribunal expresó: "En materia de intereses, las desproporciones e inequidades que pudieran resultar de las tasas dispuestas, adquieren evidente claridad al momento de practicarse la pertinente liquidación. El art. 771 del C.C.yC. autoriza expresamente su morigeración cuando las tasas fijadas resultaren excesivas".

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