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PARRA SEBASTIAN EMMANUEL S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

Fallido Parra solicita conclusión de quiebra por pago total del pasivo verificado. El tribunal hace lugar y declara concluido el proceso falencial conforme al artículo 228 de la Ley 24.522, ordenando la transferencia de fondos a los acreedores y el levantamiento de la inhibición general de bienes.

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Quién demanda: Sebastian Emmanuel Parra (fallido), patrocinado por Dr. Malpede Lucas Ezequiel.

¿A quién se demanda?

AFIP y Jessica Marciano (acreedoras en la quiebra).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Conclusión del proceso falencial por pago total del pasivo verificado y gastos del proceso. El fallido acredita depósito de $1.223.044,98.
- para el pago de créditos admitidos.

¿Qué se resolvió?

El tribunal declara la conclusión del proceso falencial por pago total conforme al artículo 228 de la Ley 24.522. Se ordena la transferencia de fondos depositados a la cuenta de ARCA (CUIT 33-69345023-9) en el Banco de la Nación Argentina, discriminando $182.879,16 como capital por privilegio general y $1.040.165,82 como intereses por quirografario. Se levanta la medida cautelar de inhibición general de bienes ordenada el 02/11/2023. Fundamentos principales: "Que los créditos admitidos en la presente quiebra resultan ser el de AFIP y el de la Sra. Jessica Marciano, por el monto de $393.161,27.
- y 216.215,24.
- -respectivamente-, conforme surge del informe presentado en autos por el Sr. Síndico interviniente, que fueran verificados mediante la resolución dictada con fecha 13/07/2028." "Que en fecha 01/12/2025 se presenta el fallido Sebastian Emmanuel Parra con el patrocinio letrado del Dr. Malpede Lucas Ezequiel (T°18 F°193 CASM), acredita la realización de un depósito por la suma de $1.223.044,98.
- para el pago de crédito correspondiente a AFIP, y adjunta las respectivas cartas de pago certificadas emitida por la restante acreedora Sra. Jessica Marciano, y los Dres. Schumacher y Turner, mediante las cuales se acredita la cancelación de sus créditos, solicitando se tenga presente a todos sus efectos y se declare concluído el proceso por pago total del pasivo verificado y gastos." "Por ello, teniendo en cuenta las cartas de pago presentadas por la acreedora Marciano (en virtud de su acreencia), por los letrados Dres. Schumacher y Turner (por sus honorarios regulados) y por el Síndico Dayraut (por sus honorarios regulados), y el cumplimiento de los gastos causidicos, y la conformidad prestada por el Ctador. Martín Dayraut, y por último, una vez cumplida con la transferencia que seguidamente se ordena, corresponde tener por desinteresados a los acreedores mencionados, y así declarar sin más la conclusión por pago total con los alcances previstos por el Art.228 de la ley 24.522."

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