BANCO SUPERVIELLE SA C/ DIP JUAN MANUEL S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
Banco Supervielle demandó el secuestro de un automotor prendado conforme al artículo 39 de la Ley 12962. El Tribunal rechazó la acción por declarar la inaplicabilidad de dicha norma a las relaciones de consumo, protegiendo los derechos constitucionales del consumidor.
Quién demanda: BANCO SUPERVIELLE SA, entidad financiera proveedora.
¿A quién se demanda?
DIP JUAN MANUEL, persona física.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Obtener el secuestro de un automotor prendado a favor del banco, conforme al artículo 39 del Decreto Ley 15348 ratificado por Ley 12962.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la acción y declaró la inaplicabilidad del artículo 39 de la Ley 12962 a las relaciones de consumo. Se ordenó el archivo de las actuaciones sin imposición de costas ni regulación de honorarios.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que "de la mera lectura de la norma citada, se advierte claramente que la misma no ha sido pensada para regular relaciones de consumo, sino que consistió en una medida de política crediticia destinada a productores, comerciantes e industriales."
Destacó que "el procedimiento establecido por art. 39 de la ley 12962, priva al consumidor del pleno acceso a la información necesaria sobre su deuda y los alcances de la misma, colisionando en forma evidente con su derecho a una información veraz, precisa y clara."
Enfatizó que "la facultad de secuestrar los bienes prendados sin dar audiencia al demandado, es contradictoria con las garantías que la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor aseguran" y que este procedimiento "importa dejar de lado el derecho de defenderse del consumidor o usuario y ampliar los derechos de la contraparte." El Tribunal concluyó que "la facultad de secuestrar sin oportunidad de defensa previa" viola el artículo 37 de la Ley 24240, toda vez que invierte la carga de la prueba en perjuicio del consumidor, "ya no será el acreedor quien deberá probar que el consumidor no pagó su crédito, sino que el consumidor -ya ejecutado
- deberá iniciar un juicio para demostrar que fue mal ejecutado."
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