BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A C/ NIEVAS LUCAS MXIMILIANO S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
Banco Santander Argentina S.A. demandó el secuestro de un automotor prendado conforme al artículo 39 de la Ley 12.962. El Tribunal rechazó la acción al declarar la inaplicabilidad de dicha norma a las relaciones de consumo, por colisionar con garantías constitucionales y la Ley de Defensa del Consumidor.
Quién demanda: Banco Santander Argentina S.A., entidad financiera.
¿A quién se demanda?
Nievas Lucas Maximiliano, persona física.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Obtener el secuestro de un automotor prendado a favor del banco, conforme al artículo 39 del Decreto Ley 15.348 ratificado por Ley 12.962.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la acción y declaró la inaplicabilidad del artículo 39 de la Ley 12.962 a las relaciones de consumo. Asimismo, no impuso costas ni reguló honorarios en virtud de lo novedoso de la cuestión.
Fundamentos principales de la decisión:
"De la mera lectura de la norma citada, se advierte claramente que la misma no ha sido pensada para regular relaciones de consumo, sino que consistió en una medida de política crediticia destinada a productores, comerciantes e industriales."
"El procedimiento establecido por art. 39 de la ley 12962, priva al consumidor del pleno acceso a la información necesaria sobre su deuda y los alcances de la misma, colisionando en forma evidente con su derecho a una información veraz, precisa y clara. En efecto, el aludido artículo 39 de la ley de prenda con registro faculta a las entidades financieras -entre otros acreedores
- a solicitar judicialmente el secuestro de los bienes gravados, para proceder a su venta extrajudicial, agotándose el trámite con la orden de secuestro, quedando vedado todo planteo del consumidor o usuario."
"La facultad de secuestrar sin oportunidad de defensa previa importa dejar de lado el derecho de defenderse del consumidor o usuario y ampliar los derechos de la contraparte, quien podrá subastar extrajudicialmente el bien prendado sin dar la oportunidad al consumidor para que haga valer sus derechos. Además, esta imposibilidad de defenderse antes del secuestro y el diferimiento del derecho de defensa para un juicio ordinario posterior, importa la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor, en violación del espíritu del citado art. 37."
El Tribunal también citó jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental que concluyó que la posibilidad de dinamizar el secuestro prendario sin chance alguna de que el deudor objete resulta contrapuesta con las reglas de la Ley de Defensa del Consumidor y el artículo 42 de la Constitución Nacional.
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