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ZANCOCCHIA RAUL ATILIO C/ BRUNO ROSA MAGDALENA Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

El actor promovió demanda por prescripción adquisitiva larga respecto de 2/6 partes indivisas de inmuebles ubicados en Veinticinco de Mayo, alegando posesión pública, pacífica e ininterrumpida desde 1983. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo la adquisición del dominio por prescripción desde el año 2003, con costas en el orden causado.

Usucapion Prueba compuesta Inmuebles Animo de dueno Actos posesorios Prescripcion adquisitiva larga Veinte anos Posesion publica pacifica e ininterrumpida Codigo civil ley 340 Titulo supletorio de dominio.

Quién demanda: Raúl Atilio Zancocchia, por derecho propio, patrocinado por la Dra. Karina Daniela Caballero.

¿A quién se demanda?

Rosa Magdalena Bruno y José Domingo Bruno (titulares registrales cotitulares de los inmuebles) y sus sucesores: Rubén Eduardo Bruno, Adolfo Daniel de Castro y Susana Esthel de Castro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva larga (usucapión) de las 2/6 partes indivisas de los inmuebles identificados catastralmente como Circunscripción I, Sección F, Quinta 137, Manzana 137-c, Parcelas 6 y 7, inscriptos en las Matrículas 4.178 y 4.179 del Partido de Veinticinco de Mayo. El actor alega posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida con ánimo de dueño desde 1983, habiendo adquirido el 66,66% por escritura pública y el 33,33% restante por boleto de compraventa. Refiere haber realizado diversos actos posesorios: perimetración con tapial, revoque de paredes, construcción de lavadero, instalación de gas natural, edificación de galpón y vivienda.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando a favor del Sr. Raúl Atilio Zancocchia la adquisición por prescripción adquisitiva de las 2/6 partes indivisas de los inmuebles mencionados desde el año 2003 (conforme art. 1905 del Código Civil y Comercial de la Nación), cancelando así el dominio anterior inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble. Las costas se impusieron en el orden causado. Se ordenó la regularización de honorarios profesionales y el libramiento de órdenes de inscripción ante el Registro de la Propiedad Inmueble. Fundamentos principales de la decisión: "Cabe comenzar, como antesala, despejando que rige al presente caso el Código Civil anterior al que actualmente se encuentra en vigencia por ley 26.994 (según ley 27.077 B.O 19-12-14), por resultar la ley vigente al momento del hecho (conf. art. 7 del Cód. Civ. y Com.). Tomando al 'hecho' como la posesión denunciada por el accionante como fundamento de su pretensión, la que indica comenzó en el año 1983. Esta litis debe resolverse bajo el marco normativo del derogado Código Civil (Ley 340). Se trata de la adquisición de un dominio por usucapión que habría operado durante su vigencia." "En el Código de Vélez la prescripción adquisitiva está contemplada como 'un derecho por el cual el poseedor de una cosa inmueble adquiere la propiedad de ella por la continuación de la posesión, durante el tiempo fijado por la ley'... El proceso de adquisición del dominio de inmuebles por la posesión continuada de los mismos (artículo 4015 y concordantes del Código Civil), es contencioso, tanto para los casos en que la prescripción se plantee como defensa, como en la hipótesis en que se ejercite por vía de acción. En la jurisprudencia se ha dicho que 'El fin de la usucapión es la obtención, a través de una sentencia declarativa, del título supletorio de dominio'." "En materia de usucapión, se aplica la 'prueba compuesta' como método de apreciación de la misma... En el proceso de usucapión la prueba de la posesión debe llevarse a cabo con la mayor estrictez, y deben considerarse de manera integral, compuesta y global, pero por sobre todas las cosas, con suma prudencia. Es necesario contar con prueba completa, pues en procesos como el presente el juzgador debe alcanzar un pleno convencimiento de la cuestión a resolver." Respecto a la evaluación probatoria: "Así las cosas, considero que las pruebas rendidas en autos, son suficientes para probar la posesión pública, pacífica e ininterrumpida durante el lapso de más de 20 años que exige el artículo 4015 del Código Civil de la Nación (art. 384 CPCC) por parte del accionante respecto del inmueble objeto de marras, lo que sella la suerte de la demanda impetrada." El Tribunal consideró contestes y concordantes los testimonios de los vecinos (José Carlos Casas, Eduardo Rubén Vela y Claudio Ramón Velásquez) respecto de la posesión pública del actor desde principios o mediados de los años 1980 (más de 40 años), corroborados por: (a) plano de mensura aprobado por ARBA (1 de agosto de 2017); (b) informes del Registro de la Propiedad Inmueble acreditando cotitularidad registral; (c) recibos de pago de impuestos, tasas municipales e impuesto inmobiliario; (d) contrato de suministro de gas natural; (e) escritura pública del 4 de noviembre de 1983 y boleto de compraventa; (f) mandamiento de constatación del 5 de julio de 2024 acreditando el estado de ocupación y las construcciones y mejoras realizadas. En materia de costas: "Las costas por su orden se convierten en principio cuando el vencedor alega la usucapión y el demandado no opone una férrea defensa de rechazo a la demanda (art. 68 su doct., del CPCC.). Ello es así porque el poseedor 'animus domini' que cumplió el plazo legal y quiere regularizar registralmente su título debe iniciar el proceso de usucapión y producir la prueba que la ley reclama (art. 24 Ley 14.159), independientemente de que el juicio se torne contradictorio o haya allanamiento por parte del demandado."

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