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AYMA MATIAS C/ SOSA YESICA NATALIA Y OTRO/A S/RECLAMACION DE ESTADO

Matías Ayma reclamó la determinación de su filiación respecto de Miguel Enrique Sosa, fallecido antes del inicio del proceso. El Tribunal hizo lugar a la demanda declarando la filiación extramatrimonial post mortem sobre la base de una prueba pericial genética que arrojó un índice de parentesco de 510 millones de veces más probable.

Reclamacion de filiacion extramatrimonial post mortem Prueba de adn Indice de parentesco Derecho a la identidad Herederos forzosos Sucesion ab intestato Verdad biologica Accion imprescriptible Estado de familia Reconocimiento voluntario

Quién demanda: Matías Ayma (representado inicialmente por su madre Lucía Ayma Vásquez) promovió acción de reclamación de estado filial.

¿A quién se demanda?

Contra los herederos del Sr. Miguel Enrique Sosa, fallecido el 7 de marzo de 2022: sus hijos Yésica Natalia Sosa, Gabriel Jonathan Sosa, Ariel Alejandro Sosa, Miguel Leandro Esteban Sosa, Lucas Juan Agustín Sosa y su nieta Kayla Nayken Sosa (hija de Karina Elisabet Sosa fallecida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración judicial de filiación extramatrimonial post mortem de Matías Ayma respecto de Miguel Enrique Sosa, quien no lo reconoció voluntariamente en vida, con todas las consecuencias jurídicas derivadas del emplazamiento en el estado de hijo (derechos hereditarios, uso de apellido, parentesco con demás descendientes del causante).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró que Miguel Enrique Sosa es el progenitor biológico de Matías Ayma, ordenando la inscripción de la sentencia en el Registro Provincial de las Personas y dejando nota en el expediente sucesorio conexo. Las costas se impusieron en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: "De las constancias reseñadas en los antecedentes surge que la pretensión deducida tiene por objeto la determinación del vínculo filial invocado por Matías Ayma en relación con el Sr. Miguel Enrique Sosa, fallecido el 7 de marzo de 2022 en esta ciudad con anterioridad al inicio del proceso. La parte actora promueve acción de filiación extramatrimonial post mortem, dirigida contra quienes han sido individualizados como herederos forzosos del alegado progenitor, en el marco de un proceso que se vincula con el trámite sucesorio ab intestato que también tramita ante este Juzgado bajo el Expte. MP-8588-2022." "En cuanto a la prescripción, el art. 576 del CCyC establece que la acción de reclamación de filiación promovida por el hijo es imprescriptible. La acción cumple, en consecuencia, con todos los presupuestos de admisibilidad, por cuanto se encuentra correctamente encuadrada en la norma aplicable, la legitimación activa está debidamente acreditada y no existe obstáculo temporal." "La prueba central en este proceso es la pericia biológica de histocompatibilidad de ADN, cuyo informe fue presentado el 19 de diciembre de 2025. Su producción fue dispuesta en atención a la naturaleza de la pretensión deducida y a la imposibilidad de obtener muestra genética directa del presunto progenitor, fallecido antes del inicio de las actuaciones." "El análisis de treinta y dos marcadores STR autosómicos arrojó un índice de parentesco total de 5,10 × 10^8, lo que indica que resulta quinientos diez millones de veces más probable que Matías Ayma sea hijo del mismo padre biológico que Yésica Natalia Sosa y Gabriel Jonathan Sosa, frente a la hipótesis alternativa de que sea hijo de un hombre no relacionado biológicamente con aquellos. Asimismo, el análisis del haplotipo del cromosoma Y entre Matías Ayma y Gabriel Jonathan Sosa evidenció coincidencia plena en los veintitrés marcadores del sistema PowerPlex Y23, sin exclusión de pertenencia a la misma línea paterna." "La magnitud de los resultados obtenidos excluye razonablemente hipótesis alternativas y proporciona un grado de certeza jurídica plenamente suficiente para tener por acreditado el vínculo biológico invocado. El estándar de convicción exigible en materia filiatoria se encuentra así satisfecho mediante una prueba científica objetiva, consistente y concordante con los restantes elementos incorporados a la causa." "La doctrina especializada ha señalado de manera uniforme que la prueba genética constituye, en la actualidad, el medio más idóneo para la determinación del vínculo biológico en los procesos de filiación, dada su elevada precisión científica y su aptitud para alcanzar niveles de probabilidad prácticamente excluyentes de hipótesis alternativas." "La filiación de Matías Ayma respecto del Sr. Miguel Enrique Sosa queda judicialmente establecida con los efectos propios del emplazamiento en el estado de hijo (art. 558 del CCyC). Ese emplazamiento genera, como consecuencias principales, el derecho del actor a usar el apellido paterno (art. 64 del CCyC), el establecimiento del vínculo de parentesco con los demás descendientes del causante y el reconocimiento de su vocación hereditaria en la sucesión ab intestato del Sr. Sosa (arts. 2277, 2278, 2424 y concordantes del CCyC)."

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