BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARTINEZ GUSTAVO NICOLAS S/ COBRO EJECUTIVO
El Tribunal declaró la caducidad de instancia por falta de impulso procesal del actor durante más de dos años. Se rechazó la continuación del proceso y se impusieron costas al demandante por su inactividad.
Quién demanda: Parte actora/ejecutante (no identificada)
¿A quién se demanda?
Parte demandada (no identificada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
No se especifica el objeto de la demanda original
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, rechazando la continuación del proceso. Fundamentos principales de la decisión: "Que con fecha 14/05/26 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue de fecha 09/05/24." "Tomando en consideración que la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en los términos del art. 10 de la Ac. 4013 de la SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia." El tribunal fundamentó la decisión en la inactividad procesal del actor durante más de dos años (desde mayo de 2024 hasta mayo de 2026), pese a haber sido debidamente notificado de la intimación previa conforme a la normativa procesal vigente. Consecuencias procesales: Se impusieron costas a la parte actora en su calidad de vencida; se rechazó la regulación de honorarios al letrado por resultar inoficiosa su labor; y se ordenó glosar la documentación original reservada en Secretaría.
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