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BANCO PIANO S.A. C/ ALARCON BENITO MARIO S/ COBRO EJECUTIVO

El Tribunal declaró la caducidad de instancia en un cobro ejecutivo promovido por Banco Piano S.A. contra Alarcón Benito Mario. La decisión se fundamentó en la falta de impulso procesal por la parte actora dentro del plazo legal establecido.

Costas procesales Caducidad de instancia Inactividad procesal Intimacion previa Cobro ejecutivo Falta de impulso procesal 315 y 316 cpcc Articulos 310

Quién demanda: Banco Piano S.A.

¿A quién se demanda?

Alarcón Benito Mario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo

¿Qué se resolvió?

El Tribunal decretó la caducidad de instancia en las actuaciones, rechazando así la pretensión del demandante. Fundamentos principales de la decisión: "Que con fecha 14/05/2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue el día 11/2/2025." "Sentado ello, y tomando en consideración que la parte actora no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en los términos del art. 10 de la Ac. 4013 de la SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia." La decisión se sustenta en el incumplimiento por parte del demandante de las obligaciones procesales de impulso procesal, configurando así la causal de caducidad de instancia. Se impusieron costas a la parte actora en su calidad de vencida y se rechazó la regulación de honorarios por resultar inoficiosa la labor del letrado.

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