BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MICELI MONICA ELENA S/ COBRO EJECUTIVO
El tribunal declaró la caducidad de instancia por inactividad procesal de la ejecutante. La sentencia rechazó la continuación del proceso al no haberse instado la acción dentro del plazo legal establecido, pese a la notificación previa de apercibimiento.
Quién demanda: La ejecutante (no identificada nominalmente en el documento)
¿A quién se demanda?
No especificado en el presente fragmento
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de un incidente de caducidad de instancia
¿Qué se resolvió?
El tribunal declaró la caducidad de la instancia, rechazando la continuación del proceso y condenando a la parte actora al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: "Que con fecha 14/05/26 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue de fecha 29/05/25." "Sentado ello, y tomando en consideración que la ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada mediante la remisión conforme lo previsto por el art. 10, Anexo I, Ac. 4013/21, texto ordenado por Ac. 4039/21, ambas de la SCJBA, con fecha 14/05/26; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia." El tribunal fundó la decisión en el incumplimiento de los plazos legales para impulsar el proceso, contemplados en el art. 310 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC), constatando que pese a la notificación de la intimación previa conforme el art. 315 del mismo código, la ejecutante no promovió acción alguna dentro del término establecido. Se ordenó el pago de costas a la parte actora en su calidad de vencida, conforme al art. 68 del CPCC.
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