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MERCADO JOSE GEREMIAS Y OTRO/A C/ MAIDANA NELSON ANDRES Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Accidente de tránsito con colisión entre motocicleta y automóvil: dos ocupantes de la moto demandan por daños y perjuicios. El tribunal condenó a los demandados al pago de $24.650.000 por incapacidad física sobreviniente y daño moral, rechazando la defensa de culpa de la víctima al no acreditarse probatoriamente.

1. responsabilidad civil objetiva vehiculos 2. accidente de transito 3. incapacidad fisica sobreviniente 4. dano moral 5. causalidad adecuada 6. eximente de responsabilidad (culpa de la victima) 7. prueba trasladada (causa penal) 8. denuncia de siniestro contradictoria 9. cobertura de seguro de responsabilidad civil 10. actualizacion por inflacion limite de cobertura

Quién demanda: José Geremias Mercado y Luis Ángel Cardozo, ocupantes de una motocicleta Gilera Smash.

¿A quién se demanda?

Nelson Andrés Maidana (conductor del automóvil Volkswagen Vento) y César Antonio Barrios (titular registral del vehículo). Se citó en garantía a Sancor Cooperativa de Seguros Limitada, aseguradora del rodado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por la suma inicial de $3.129.000 por lesiones derivadas de colisión vehicular ocurrida el 24 de mayo de 2017 en la intersección de avenida Santamaría y calle Miranda, localidad de San Justo, La Matanza.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a los demandados a abonar $24.650.000 en total ($17.825.000 para Mercado y $6.825.000 para Cardozo) por incapacidad física sobreviniente y daño moral. La sentencia rechazó los argumentos defensivos de culpa concurrente de la víctima. Fundamentos principales: "En autos, tal como fuera anteriormente advertido, se encuentra fuera de controversia entre las partes comparecientes la ocurrencia del hecho y el contacto material entre los rodados intervinientes. Esto es, la motocicleta Gilera Smash dominio AA000QXB en la que circulaban los actores Luis Cardozo y José Mercado, y el automóvil Volkswagen Vento dominio HWT-237 conducido por el codemandado Nelson Andrés Maidana, los cuales colisionaron en la intersección de la avenida Santamaría y la calle Miranda de la localidad de San Justo, partido de La Matanza, cuando el demandado giró a la derecha para ingresar a esta última. Así, el reconocimiento del acaecimiento del siniestro importa que el presupuesto fáctico exigido por el artículo 1757 del CCyC, daño e intervención material de la cosa riesgosa, se tiene por cumplido, operando en consecuencia la presunción de adecuación causal a favor de los damnificados." "La comparación entre esta denuncia y la versión sostenida por la citada en garantía en su contestación resulta elocuente e insalvable. El propio asegurado reconoció que los ocupantes de la motocicleta llevaban casco colocado. Sin embargo, su aseguradora afirmó en el responde que los accionantes circulaban 'sin casco de protección alguno', que accedieron a la intersección 'a altísima velocidad' y que ejecutaron 'una clara maniobra vedada por la normativa vigente', consistente en un sobrepaso prohibido en el angosto margen de ochenta centímetros entre el automóvil y el cordón de la vereda. De todo ello -la velocidad, el sobrepaso, el margen de ochenta centímetros
- no hay mención alguna en la denuncia formulada por el propio asegurado." "En definitiva, no puedo concluir otra cosa que la causa adecuada del hecho de autos fue la conducta asumida por el conductor emplazado: si hubiese actuado conforme a la normativa de tránsito, el lamentable suceso no habría ocurrido. Ocurrió por su obrar, y por ello deberán responder tanto el conductor como el titular del rodado." El tribunal aplicó la responsabilidad objetiva del artículo 1757 del Código Civil y Comercial. Determinó que la aseguradora incurrió en contradicciones manifiestas entre la denuncia efectuada por el propio asegurado (que reconocía que los ocupantes de la motocicleta llevaban casco) y los argumentos defensivos (que alegaban lo contrario). La denuncia de siniestro guardaba silencio absoluto respecto de la velocidad excesiva y el sobrepaso prohibido que la aseguradora planteaba como eximente de responsabilidad. El tribunal rechazó las declaraciones de los testigos penales por identidad absoluta entre ambos testimonios, incluyendo errores de tipeo, lo que les privaba de eficacia acreditativa. Los daños relevados en sede penal descartaban la hipótesis del sobrepaso en ochenta centímetros, ya que el impacto se produjo en el paragolpes delantero del automóvil. Respecto de los rubros indemnizatorios, se fijó:
- Para Mercado: $11.000.000 por incapacidad física sobreviniente (15,36% de incapacidad), $200.000 por gastos médicos, farmacéuticos y de transporte, y $6.625.000 por daño moral.
- Para Cardozo: $4.500.000 por incapacidad física sobreviniente (6% de incapacidad), $100.000 por gastos médicos, farmacéuticos y de transporte, y $2.225.000 por daño moral. Se rechazaron los reclamos por tratamiento psicológico y kinesiológico por falta de acreditación. Se extendió la condena a la citada en garantía Sancor Cooperativa de Seguros Limitada bajo el artículo 118 de la Ley 17.418, considerando que el límite de cobertura de la póliza debería adecuarse conforme las resoluciones vigentes de la Superintendencia de Seguros de la Nación al momento de la valuación del daño, rechazando limitar el resarcimiento al monto nominal original de $6.000.000 tras casi 9 años de tramitación.

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