RUBIO PARDO MARIA MERCEDES S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de María Mercedes Rubio Pardo. El Tribunal hizo lugar a la solicitud y declaró herederas a las hijas de la causante, Edith Pardo Rubio y Elva Pardo Rubio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Agente Fiscal promovió un incidente de declaratoria de herederos en la sucesión ab-intestato de María Mercedes Rubio Pardo, fallecida el 4 de julio de 2025 en Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires. Se demandó la sucesión de la causante para que se declarara quiénes eran sus herederos legítimos. El objeto de la demanda fue obtener la declaratoria de herederos de María Mercedes Rubio Pardo, acreditando el derecho sucesorio de sus descendientes. El Tribunal hizo lugar a la solicitud y declaró como herederas a las hijas de la causante: Edith Pardo Rubio (nacida el 27 de octubre de 1953) y Elva Pardo Rubio (nacida el 31 de marzo de 1956). Fundamentos principales: "En cuanto a la declaratoria de herederos solicitada en fecha 9/05/2026, se ha acreditado en autos: PRIMERO: Con el certificado de defunción adjunto al escrito de fecha 20/03/2026, el fallecimiento de la causante MARIA MERCEDES RUBIO PARDO, ocurrido el día 4 de julio de 2025 en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires." "SEGUNDO: Con las actas adjuntas al escrito de fecha 20/03/2026, el nacimiento y filiación de las hijas de la causante llamadas EDITH PARDO RUBIO, ocurrido el día 27 de octubre de 1953 y ELVA PARDO RUBIO, ocurrido el día 31 de marzo de 1956, ambas en Igüeña Provincia de León, España." "TERCERO: Con el comprobante adjunto al escrito de fecha 9/05/2026, haber dado cumplimiento con la publicación de edictos ordenada en fecha 27/03/2026, sobre cuyo resultado y vencimiento certifica la Actuaria en fecha 15/05/2026. CUARTO: Con el informe del Registro de Testamentos de fecha 1/04/2026, se dio cumplimiento con el art. 724 del C.P.C. (modificado según ley 11.511) y con el informe del Registro de Juicios Universales de fecha 30/03/2026, se dio cumplimiento con la ley 7205." "De conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal en fecha 18/05/2026, lo dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial de Nación y el art. 735 del Código Procesal, se declara en cuanto ha lugar por derecho que por el fallecimiento de MARIA MERCEDES RUBIO PARDO le suceden en carácter de herederas, sus hijas, EDITH PARDO RUBIO y ELVA PARDO RUBIO."
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