GARCIA NESTOR ANTONIO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se promueve incidente de sucesión por fallecimiento de Néstor Antonio García ocurrido el 27 de noviembre de 2024. El Tribunal declara herederos universales a sus cuatro hijas y a su cónyuge supérstite, sin perjuicio de los derechos sobre gananciales.
Quién demanda: María Luisa Margotta (cónyuge supérstite) y sus hijas María Fernanda García, Roxana García, Natalia Sabrina García y María José García.
¿A quién se demanda?
A la sucesión de Néstor Antonio García.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de herederos universales por fallecimiento del causante.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de Néstor Antonio García le suceden en carácter de universales herederos sus hijas María Fernanda, Roxana, Natalia Sabrina y María José García y Margotta y su cónyuge supérstite María Luisa Margotta, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Fundamentos principales: "Que con el certificado adjunto a la demanda, se acredita el fallecimiento de Néstor Antonio García, ocurrido el día 27 de Noviembre de 2024. Que el causante contrajo matrimonio con María Luisa Margotta, en fecha 30 de Noviembre de 1978 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 7/10/2025). Que de esa unión nacieron María Fernanda García, el día 4/10/1979, Roxana García, el día 4/9/1981, Natalia Sabrina García, el día 17/1/1986 y María José García, el día 4/7/1990." "Que con la constancia de fecha 13/2/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, cuyo resultado negativo informa en este acto la Actuaria." "De conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial y arts. 735 y 737 del CPCC," se procedió a la declaración de herederos tras acreditarse el fallecimiento, el vínculo matrimonial y la filiación de los herederos, así como la publicación de edictos sin resultado de terceros con derechos sucesorios.
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