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Incidente de nulidad interpuesto por el DR. F.H.

Se resolvió un incidente de nulidad interpuesto por el Fiscal contra el rechazo de la declaración indagatoria del imputado L.A.C., por redacción asertiva del hecho atribuido. La Cámara hizo lugar al recurso y anuló la declaración indagatoria.

Declaracion indagatoria Nulidad procesal Vicios formales Principio de inocencia Defensa en juicio Debido proceso legal Sospecha bastante Intimacion de cargos Perjuicio irreparable Garantias constitucionales.

Actor: Fiscal de la Fiscalía de Primera Instancia Nº Uno / Fiscal Subrogante ante las Cámaras de la Primera Circunscripción Judicial. Demandado: Juzgado de Instrucción Nº Tres de Río Gallegos (por su decisión de rechazar la nulidad). Objeto: Nulidad de la declaración indagatoria practicada al imputado L.A.C. en fecha 31/01/2026, por vicio formal en la redacción de los hechos atribuidos. Se cuestionó que el acta describa asertivamente —utilizando tiempos verbales en pretérito perfecto simple— en lugar de modo conjetural o potencial, lo que afectaría los principios de inocencia, defensa en juicio y debido proceso legal. Decisión: SE HACE LUGAR al recurso de apelación. Se anuló la declaración indagatoria por vicio formal en la comunicación del hecho, ordenándose la recepción de una nueva declaración indagatoria redactada conforme a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara reconoce que "la redacción de la intimación del hecho se realizó asertivamente, y no de modo conjetural como exige la instancia que transita la causa." Señala que en etapa de declaración indagatoria —donde solo existe "sospecha bastante" como presupuesto del llamado— el magistrado debe tratar la conducta "en potencial" y no endilgarle el hecho asertivamente al imputado, pues ello adelantaría el criterio antes del auto de mérito. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema sobre nulidades procesales: "las nulidades por vicios formales, exigen como presupuesto esencial que el acto impugnado tenga trascendencia sobre la garantía de la defensa en juicio..." Concluye que el vicio tiene trascendencia sobre la defensa en juicio y genera perjuicio irreparable al imputado, violando así los principios constitucionales invocados.

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