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Assis Jorge G. c/ La Segunda ART S.A. s/ accidente de trabajo

Trabajador demandó a aseguradora de riesgos del trabajo por insuficiencia en la indemnización por incapacidad laboral parcial permanente derivada de accidente. La Cámara confirmó la sentencia que condenó al pago con un porcentaje de incapacidad del 58%, rechazando los agravios de la demandada respec

Accidente de trabajo Incapacidad laboral parcial permanente Pericia medica Indemnizacion por dano Integridad fisica Baremos de incapacidad Ley 24.557 Valuacion de secuelas Prueba pericial Responsabilidad de aseguradora

Actor: Jorge Gabriel Assis Demandado: La Segunda ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) Objeto: Accidente de trabajo — Reclamo de diferencia de indemnización por incapacidad laboral parcial permanente. El actor sufrió caída de escalera el 08/10/2019 con fractura en miembro superior izquierdo. La ART pagó indemnización conforme incapacidad del 29,60% determinada por Comisión Médica, pero el actor reclama mayor porcentaje en base a pericia médica que establece 58% de incapacidad total. Decisión: SE HACE LUGAR — Se confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al pago de indemnización conforme al 58% de incapacidad (T.O.) según peritaje médico del Dr. Ocampo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara enfatiza que la pericia médica del Dr. Marcelo Daniel Ocampo resulta fundamentada y detallada, discriminando minuciosamente las limitaciones funcionales del codo y muñeca izquierdos, con aplicación de los baremos del Decreto 659/96 modificado por Decreto 49/2014. La impugnación de la demandada fue genérica, sin señalar específicamente dónde radicaba el error en el razonamiento o exámenes médicos realizados. La sentencia sostiene: *"la impugnación realizada por las partes no cuestiona en forma específica en que parte del razonamiento o exámenes médicos realizados se habría producido un error atendible para modificar los porcentajes establecidos."* Se reconoce que la integridad física es derecho humano fundamental de raigambre constitucional (art. 75 inc. 22 CN y Convención Americana sobre Derechos Humanos art. 5º inc. 1), quedando acreditado que se trata de persona joven con limitación grave en miembro no hábil, lo que justifica la indemnización por capacidad laboral restante.

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