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M.J.L. s/ incumplimiento de los deberes de asistencia familiar

5/4/26, 8:36 jurisprudencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Que a fs. 110/116, obra glosado el auto dictado por el Sr. Juez titular del Juzgado Penal Juvenil de Río Gallegos, quien en el punto 1) ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de J.L.M., en orden al delito de “incumplimiento de los deberes de asistencia familiar”, correspondiente al periodo comprendido desde el 28 de febrero de 2012 (fecha en que nació su hijo I.A.M.) hasta el 03 de abril de 2024 (Ley 13.944 y arts. 289 y 293 del CPP). Que a fs. 129/131 vta., la defensa técnica apeló dicho auto -motivándolo-; a fs. 152 sostuvo el recurso y, no habiéndose presentado el memorial regulado en el art. 437 del CPP, quedan en consecuencia los presentes autos en condiciones para ser resueltos, y; CONSIDERANDO: Que, a continuación, trataremos los agravios impetrados, en el orden propuesto po

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