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Fiscalía de Primera Instancia Nº 2 s/ remite actuaciones (informe Nº 386754-CYBERTIPLINE Nº 165755515)

Se rechazaron múltiples recursos de nulidad promovidos por la defensa contra el auto de procesamiento con prisión preventiva de D.P.A. por delitos de producción y distribución de material de abuso sexual infantil. El tribunal confirmó la imputación sosteniendo que la resolución de primera instancia

Nulidad procesal Abuso sexual infantil Material de explotacion sexual infantil Defensa en juicio Debido proceso Fundamentacion de sentencia Delitos informaticos Cybertipline Criterio restrictivo de nulidades Prision preventiva


¿Quién es el actor?

Defensa de D.P.A. (recurso apelativo)

¿A quién se demanda?

Estado (representado por Fiscalía de Cámaras); decisión apelada de la Jueza de Instrucción Nº 1 de Río Gallegos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del auto de procesamiento con prisión preventiva y embargo por supuestos vicios procesales y defectos de fundamentación en imputación de delitos contra la integridad sexual infantil (arts. 45, 55, 119 y 128 del CP)

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA la apelación; se confirma el procesamiento

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La defensa articuló seis agravios: (i) falta de fundamentación y consideraciones fragmentarias del auto; (ii) imprecisión en la descripción de hechos (domicilios, direcciones IP, horarios indeterminados); (iii) violación del derecho de defensa por notificación tardía a testigos U. y M.V.; (iv) inversión de carga probatoria al rechazarse el llamado a declaración de Z.S.V.; (v) nulidad por informe en idioma inglés sin traducción oficial; (vi) ausencia de fundamentación sobre elemento subjetivo (fin inequívoco). El tribunal rechazó todos los agravios. Sostuvo que: las nulidades procesales rigen bajo criterio restrictivo requiriendo perjuicio irreparable (CSJN fallos 325:1404, 330:4549, 34:1081); el informe en idioma inglés resulta válido conforme convenios internacionales sobre delitos informáticos (Cybertipline), siendo la traducción solicitables ante el juzgado según art. 190 CPP; la prueba testimonial es reproducible y la defensa estuvo presente sin cuestionar en oportunidad; la admisión de prueba es facultad discrecional e inapelable del juez de instrucción; "lejos de tratarse de consideraciones fragmentarias y aisladas, de las constancias de autos surge que la Jueza de instrucción valoró de manera integral la prueba rendida en autos, atendiendo a las particularidades del presente caso."

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