Vanini, Jorgelina María Luz c/ Provincia de La Pampa s/ Demanda contencioso administrativa
Licenciada en Obstetricia demanda a la Provincia de La Pampa por rechazos administrativos de recategorización, cuestionando la constitucionalidad del requisito de duración mínima de cinco años para acceder a la rama profesional en la Ley de Carrera Sanitaria. El tribunal debe decidir sobre la incons
Actor: Jorgelina María Luz Vanini Demandado: Provincia de La Pampa (a través de sus organismos: Ministerio de Salud y Poder Ejecutivo) Objeto: Demanda contencioso-administrativa que cuestiona la inconstitucionalidad del artículo 10 de la Ley de Carrera Sanitaria nº 1279 y la nulidad de las Resoluciones 3017/23 y 557/24 del Ministerio de Salud, así como el Decreto 2961/24 del Poder Ejecutivo que rechazaron sus solicitudes de recategorización. Solicita además su reencuadramiento de la categoría 9 rama técnica a la categoría 8 rama profesional con dedicación exclusiva. Decisión: El texto se encuentra incompleto en la sección de fundamentos y no contiene el veredicto final del tribunal. Basándose en los argumentos presentados, es probable que la sentencia se encuentre aún en redacción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La actora argumenta que la exigencia de una carrera universitaria de mínimo cinco años es irrazonable e inconstitucional por varias razones: (i) la duración temporal del plan de estudios no guarda relación con la idoneidad ni con la carga horaria efectiva; (ii) vulnera el principio de igualdad ante la ley, tratando de manera desigual a licenciados en Obstetricia según la universidad de egreso; (iii) menoscaba el principio de idoneidad como único requisito constitucional para el acceso a cargos públicos. Invoca jurisprudencia de la Corte Suprema que sostiene que "la garantía de igualdad ante la ley impide establecer distinciones arbitrarias o irrazonables" (Fallos: 312:122; 316:2940). Subraya además que la exigencia importa una indebida intromisión provincial en facultades reservadas al Estado Nacional respecto de la validez nacional de títulos universitarios. La demandada sostiene que los actos administrativos fueron dictados conforme a la legislación vigente, que la duración de cuatro años de la carrera constituye un obstáculo legal para el encuadramiento profesional según el artículo 10 inciso a) de la ley, y que la declaración de inconstitucionalidad debe ser restrictiva y fundada. La Procuración General, en su dictamen, enfatiza que la declaración de inconstitucionalidad es excepcional y solo procede cuando la contradicción con la Constitución es manifiesta e insalvable.
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