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Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº D-032.207/2020, (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV- Vocalía 12) Daños y perjuicios: Miranda, Adriana del Rosario c/ Estado Provincial

Suprema Corte de Jujuy ratificó la condena al Estado Provincial por muerte de un adolescente de 14 años debido a falta de servicio médico en la atención de Hantavirus, ordenando indemnización por pérdida de chance de curación y daño moral, con recálculo parcial de la reparación por daño material.

Responsabilidad del estado Falta de servicio publico Mala praxis medica Hantavirus Perdida de chance de curacion Dano moral Protocolo epidemiologico Indemnizacion Salario minimo vital y movil Desarticulacion de recursos sanitarios

Actor: Adriana del Rosario Miranda y José Antonio Choque (padres del menor fallecido) Demandado: Estado Provincial (Jujuy) Objeto: Responsabilidad civil del Estado por daño y perjuicio derivado de la deficiente atención médica que causó la muerte de su hijo por Hantavirus Decisión: SE HACE LUGAR PARCIALMENTE — Se ratificó la condena de primera instancia por responsabilidad estatal, pero se revocó parcialmente la cuantificación del daño material ordenando su recálculo conforme al salario mínimo vital y móvil.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que quedó acreditada la falta de servicio público mediante: (i) la deficiente registración en la historia clínica; (ii) la ausencia de comunicación entre el CAPS de Santa Clara y el Hospital Paterson para activar el protocolo de Hantavirus pese a que los síntomas iniciales (fiebre, escalofríos, dolor muscular, malestar general) ya evidenciaban la enfermedad. Según la pericia forense del Dr. César Domingo Burgos, no cuestionada, "los síntomas iniciales que presentaba el menor hacían presuponer que estábamos ante una enfermedad como el Hantavirus o leptospirosis" desde la primera consulta. El tribunal concluyó: "hubo un déficit de atención, incurriendo en falta de servicio evidenciando una descoordinada yuxtaposición de recursos materiales y humanos." Respecto de la causalidad, la Corte aclaró que "no se puede afirmar que de haberse realizado el protocolo de apoyo para el Hantavirus el adolescente no hubiera sufrido las complicaciones que le causaron la muerte; pero sí que habría tenido mejores chances de sobrevida," configurando así pérdida de chance de curación/sobrevida. Aplicó un índice de sobrevida del 70% según estadísticas del forense. Confirmó la reparación por daño moral "en atención a la entidad del sufrimiento derivado de la muerte de un hijo," pero revocó la base salarial empleada para calcular la pérdida de chance de ayuda futura a los progenitores por arbitraria, ordenando su recálculo conforme al salario mínimo vital y móvil.

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