Elorriaga Erica Elizabeth y otra c/ Medicina XXI SA y otra s/ Ordinario
Las actrices solicitan producir una pericia informática sobre audios de una reunión empresarial para acreditar una promesa de indemnización por antigüedad ante transferencia de establecimiento. La Cámara del Trabajo rechaza la prueba por superflua e ilícita, considerando que los testimonios ya acred
Actor: Elorriaga Erica Elizabeth y otra Demandado: Medicina XXI SA y otra (incluyendo Clínica Radiológica del Sur SA y directivos) Objeto: Acción ordinaria laboral por indemnización por antigüedad y cambio de condiciones laborales derivado de transferencia de establecimiento; producción de prueba pericial informática (análisis forense de audios). Decisión: SE RECHAZA la producción de la prueba informática.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal sostiene que existe amplitud probatoria como principio constitucional (art. 18 CN), pero reconoce limitaciones procesales. La prueba se rechaza por dos motivos centrales: (1) superfluidad procesal: conforme al art. 336 párrafo 2° del C.P.C. y C., los testimonios ya producidos acreditaron suficientemente las manifestaciones en las reuniones informativas, tornando la grabación inútil para resolver la cuestión; (2) ilicitud: la grabación fue obtenida sin consentimiento de quienes hablan (Graciela Bianchi y Dr. Pablo González, partes en el proceso), configurando una prueba ilícita que genera nulidad sin necesidad de análisis pericial. El Tribunal además resalta que jurisprudencia precedente de la misma Cámara (fallo Cáceres Huinca, 11/4/2025) ha establecido que cualquier "compromiso o expectativa generada" en contexto de transferencia "carece de eficacia jurídica vinculante" por no cumplir requisitos legales del art. 225 LCT, quedando las obligaciones laborales sometidas a régimen legal específico que no requiere consentimiento del trabajador.
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