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Otero, Martín Eduardo c/ Provincia ART S.A. s/ Ordinario. Inaplicabilidad de ley

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Martín Eduardo Otero contra Provincia ART S.A., confirmando la aplicación del art. 276 de la LCT al cálculo de intereses en un crédito derivado del incumplimiento de prestaciones

Ley de riesgos del trabajo Incapacidad laboral temporaria Intereses accesorios Ley de contrato de trabajo Remision legal Dnu 70/23 Credito laboral Inconstitucionalidad Accesorios del credito Mora.

Actor: Martín Eduardo Otero Demandado: Provincia ART S.A. Objeto: Reclamación de indemnización por incumplimiento de prestaciones dinerarias derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) durante el período de incapacidad laboral temporaria. Cuestión procesal: validez de la aplicación del art. 276 de la LCT (con tope de actualización según IPC + 3% anual introducido por DNU 70/23) a los accesorios del crédito. Decisión: SE RECHAZA el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal sostuvo que, aunque el crédito reclamado derive del incumplimiento de obligaciones aseguradoras en materia de riesgos del trabajo, la LRT contiene una remisión expresa a la LCT para el período de incapacidad laboral temporaria (art. 13, Ley 24557), por lo que "carece de razonabilidad sostener que los efectos derivados de la mora en su cumplimiento deban ser analizados como si se tratara de una obligación completamente desvinculada del ámbito laboral". El Tribunal rechazó la pretensión de escindir los accesorios del crédito: "si el capital del crédito se estructura normativamente a partir de una remisión expresa a la legislación laboral común, carece de razonabilidad sostener que los efectos derivados de la mora en su cumplimiento deban ser analizados como si se tratara de una obligación completamente desvinculada del ámbito laboral". Respecto a la inconstitucionalidad del DNU 70/23, el Tribunal consideró que el art. 276 de la LCT constituye una norma formalmente válida y aplicable a las consecuencias no agotadas de la relación jurídica, rechazando el planteo de inconstitucionalidad de origen.

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