M.R. c/ L.F.T. s/ medida cautelares/ medida cautelar (autónomas)
Madre solicita autorización para que su hijo menor retorne a Brasil donde reside desde marzo de 2024. El tribunal hace lugar a la medida cautelar autosatisfactiva, autorizando el viaje internacional del niño considerando su centro de vida en el extranjero y el contexto de violencia de género sufrido
Actor: M.R., en representación de su hijo menor V.L. (1 año y 9 meses) Demandado: L.F.T. (progenitor del niño) Objeto: Autorización de viaje al exterior para que el niño retorne a su centro de vida en Brasil, tras la revocación del permiso otorgado por el padre. Decisión: SE HACE LUGAR
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal reconoce que el niño tiene arraigo en Brasil, donde reside desde marzo de 2024 con su madre. Se acredita mediante documentación migratoria que V.L. es residente en la República Federativa del Brasil con "Carteira de Registro Nacional Migratorio" por plazo indeterminado, recibe atención médica en ese país y su madre trabaja en empresa familiar con apoyo de los abuelos maternos. La Autoridad Central Argentina informó que el padre no promovió restitución internacional en los 20 meses transcurridos, plazo superado para invocar el Convenio de La Haya. La decisión se fundamenta especialmente en que la revocación del permiso constituye "violencia vicaria" contra la madre, quien fue víctima de violencia de género del demandado. El tribunal cita la jurisprudencia del Comité CEDAW (*González Carreño*) estableciendo que en asuntos de custodia debe considerarse el contexto de violencia doméstica. Se destaca que la radicación en el exterior fue acto de autoprotección bajo la Convención de Belém do Pará. La jueza subraya: "autorizar que el niño viaje al exterior importa también una medida protectoria hacia la madre", evitando convertir la protección judicial en "nueva forma de subordinación" que restrinja libertad de residencia.
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