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Acción reivindicatoria: Claros, María José c/ Camacho, César Augusto y otros

Se rechazó la acción reivindicatoria promovida por heredera contra múltiples demandados por inmueble urbano. El tribunal revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al reclamo, desestimándolo al considerar que no existió desapoderamiento involuntario sino entrega voluntaria por bo

Accion reivindicatoria Desapoderamiento Tradicion voluntaria Boleto de compraventa Derechos reales Prescripcion adquisitiva Posesion Codigo civil y comercial Legitimacion activa Cooperativa


¿Quién es el actor?

María José Claros (en carácter de heredera del titular registral Ernesto Eduardo Claros)

¿A quién se demanda?

César Augusto Camacho, Carmen Camargo, David Camacho, Isaac Camacho, Adriana Salas, Leonardo Tula, Moisés Quiroga, Nancy Arroyo e Isidora Sobotke

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción reivindicatoria para obtener restitución de inmueble urbano (fracción remanente de una hectárea, lote 186, Fracción 1-B, Barrio Norte, Villa Cuyaya)

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA la acción reivindicatoria (se revoca la sentencia de primera instancia que la había hecho lugar)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que para la procedencia de la acción reivindicatoria es esencial la existencia de "desapoderamiento" (art. 2248 CCyCN). Del boleto de compraventa surge expresamente la entrega voluntaria de la posesión del inmueble por parte del vendedor-titular dominial, lo que impide configurar el desapoderamiento como presupuesto indispensable. La doctrina nacional establece que "si el titular del derecho real entregó voluntariamente la cosa, no puede acudir a esta acción". Agregó que quedó demostrado que los demandados ejercen la posesión hace años, por lo que la actora debería haber impugnado previamente el acto que dio origen a la tradición voluntaria, lo que no ocurrió. El tribunal también consideró que la entrega se realizó "mediante contrato" (boleto de compraventa), por lo que corresponde al transmitente ejercer acciones personales emergentes del contrato en caso de incumplimiento, no la reivindicación.

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