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Recurso de Casación interpuesto en Expte. Nº D-009.312/2015 (Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV- Vocalía 11) Daños y Perjuicios: V., W. R. c/ V., R.

La Suprema Corte de Justicia de Jujuy confirmó la condena al padre por daños y perjuicios derivados del reconocimiento tardío de filiación y falta de asistencia alimentaria durante siete años, fijando una indemnización de veinte millones de pesos por vulneración del derecho a la identidad del hijo.

Reconocimiento de filiacion Responsabilidad civil Derecho a la identidad Dano moral Dano material Alimentos Demora injustificada Obligacion alimentaria Menor de edad Emplazamiento filial

Actor: W. R. V. (hijo) Demandado: R. V. (padre) Objeto: Daños y perjuicios por reconocimiento tardío de paternidad (7 años de demora) y falta de prestación de alimentos desde el nacimiento hasta la fijación de cuota alimentaria provisoria. Decisión: SE HACE LUGAR — Se confirmó la sentencia de la Cámara Civil y Comercial Sala IV. Se rechazó el recurso de casación interpuesto por el demandado. Se condenó al padre al pago de $20.000.000 en concepto de daño moral y material.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala estableció que el hecho ilícito generador de responsabilidad civil fue la "omisión de reconocimiento del hijo -desde el nacimiento hasta la fecha en que el accionado tomó conocimiento del inicio de la demanda de filiación-", lo cual vulneró directamente "el derecho a la identidad biológica del niño". Aunque existía una Escritura Pública del 29 de septiembre de 2004 donde el padre se comprometía a reconocer al hijo en el plazo de un año, "dicho reconocimiento recién tuvo lugar siete (7) años más tarde, el 14.10.11, y siendo además, con posterioridad a la notificación de la demanda de filiación", evidenciando una conducta obstinada de negación al emplazamiento filial pese a conocer su paternidad desde el nacimiento. Respecto de la asistencia económica, la Sala comprobó que "el demandado no asistió voluntariamente a la manutención de su hijo, puesto que fue necesario que la progenitora iniciara una demanda por alimentos (cuando el niño tenía 7 años), para que a pesar de ser fijada una cuota provisoria de $2.500, el alimentante sólo depositara mensualmente $1.500". Esta privación de recursos económicos durante los primeros siete años de vida "privó al niño del acceso a una buena educación, salud y le hubiera ahorrado padecimientos materiales". El tribunal rechazó los agravios del recurrente por constituir "meras discrepancias con los fundamentos del fallo, sin aportar argumentos jurídicos válidos para la modificación de la sentencia recurrida".

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