P. C. A. Por sí c/ E. A. P. s/ Alimentos
Se reclamó el pago de alimentos adeudados por parte del padre hacia su hija, quien ahora es mayor de edad. El tribunal decidió no hacer lugar a la prescripción de la deuda y ordenó el cumplimiento de la obligación alimentaria.
¿Quién es el actor?
XXX (hija)
¿A quién se demanda?
Sr. XXX (padre)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Alimentos adeudados
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR PARCIALMENTE
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que el derecho a reclamar alimentos es imprescriptible mientras el alimentado sea menor o incapaz. Si bien se cuestionó la forma de cálculo de los alimentos, se consideró válida la referencia al salario mínimo vital y móvil en ausencia de prueba concreta de los haberes del alimentante.
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