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Giménez Jaime Amador Fernando Manuel c/ Rico Zorrilla María Natalia s/ Cautelar

Se planteó un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Contencioso Administrativo y el Juzgado Comercial Especial en relación a una medida cautelar sobre la sociedad Power Bike S.R.L.. El tribunal resolvió que el Juzgado Comercial Especial es el competente para entender en la causa.

Conflicto de competencia Medida cautelar Sociedad comercial Exclusion de socio Derecho societario Juzgado comercial especial Ley 19.550 Administracion societaria Mandato Perjuicio economico.


¿Quién es el actor?

Giménez Jaime Amador Fernando Manuel

¿A quién se demanda?

Rico Zorrilla María Natalia

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar sobre el funcionamiento de la sociedad "Power Bike S.R.L."

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal determinó que la competencia corresponde al Juzgado Comercial Especial, dado que la medida cautelar solicitada está vinculada a una acción de exclusión de socio, regulada por la ley de sociedades comerciales. Se destacó que "la acción de exclusión de socio importa un conflicto societario" y que la medida cautelar es instrumental al proceso principal, lo que justifica la intervención del juzgado comercial.

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