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CITRUSVIL S.A. c/ ALE MAMET s/ REIVINDICACION, EN 28/12/06- PASAN A C.C.C. IIa. NOM-. EXPTE. 663/06

Citrusvil S.A. solicitó la declaración de caducidad de instancia en un proceso de apelación, pero el tribunal decidió no hacer lugar al planteo y continuar con el trámite.

Caducidad de instancia Apelacion Cpcct Responsabilidad judicial Tramite procesal


¿Quién es el actor?

Citrusvil S.A.

¿A quién se demanda?

Ale Mamet

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de caducidad de instancia en un trámite de apelación.

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal argumentó que la caducidad no se produce mientras los autos están pendientes de elevación, conforme al art. 211 inc. 2° del CPCCT. Además, se destacó que la responsabilidad de la inactividad no recae sobre la parte apelante, sino en el juzgado, que no cumplió con los trámites necesarios para la elevación del expediente.

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