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Falivene Constructora S.R.L. c/ Consorcio Barrio Vial Tres

Se reclamó la inoponibilidad de un embargo por parte de un tercerista que invocó derechos sobre un lote. El tribunal decidió hacer lugar a la tercería, reconociendo la preferencia del boleto de compraventa inscripto sobre el embargo.

Terceria Inoponibilidad Embargo Boleto de compraventa Privilegio del constructor Publicidad registral Derechos reales Posesion Consorcio Obligaciones.


¿Quién es el actor?

Guillermo Félix Serafín Santillán

¿A quién se demanda?

Constructora Falivene SRL y Consorcio Asociación Civil Barrio Vial III

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inoponibilidad de un embargo

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que el tercerista, como continuador de la posesión del primer adquirente, tenía derechos preferentes sobre el embargo, dado que el boleto de compraventa estaba inscripto antes de la traba del embargo. Se aplicó la doctrina de la Corte provincial que establece la prevalencia de la publicidad registral, y se concluyó que el plazo de caducidad del boleto no era aplicable, manteniendo su vigencia al momento del embargo.

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