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CAMPOS, PEDRO FELICIANO. s/ PIEZAS PERTENECIENTES - COMPETENCIA (Expte. Nº CJS 35.582/12)

Se planteó una contienda negativa de competencia entre dos juzgados respecto a la protección de una persona. La Corte de Justicia declaró competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Undécima Nominación para continuar con el caso.

Contienda de competencia Proteccion de personas Incapacidad C.p.c.c. Ley 26061 Jurisdiccion Informes Declaracion de incompetencia Tribunal competente Derechos.


¿Quién es el actor?

Pedro Feliciano Campos

¿A quién se demanda?

Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Undécima Nominación y en lo Civil de Personas y Familia de Sexta Nominación

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Contienda negativa de competencia sobre protección de personas

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte determinó que el Juez de Undécima Nominación debió realizar una exhaustiva ponderación de las constancias de la causa antes de declarar su incompetencia. Se destacó que la ley 26061 no derogó los artículos del C.P.C.C. que regulan el instituto de protección de personas, por lo que corresponde al mencionado juzgado continuar con el trámite.

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