Control jurisdiccional. M., R.
Se revocó la decisión que rechazaba la prisión domiciliaria solicitada por imputado que llevaba 2 años y 7 meses detenido. Se ordenó modificar la modalidad de cumplimiento de la prisión preventiva por encierro domiciliario con dispositivo electrónico de control.
Actor: Dr. Milton Parola, abogado defensor de R. M. Demandado: Juzgado de Control y Faltas N° 7 de Córdoba Objeto: Recurso de apelación contra auto que rechazaba la morigeración de la prisión preventiva; se requería su sustitución por prisión domiciliaria. Decisión: SE HACE LUGAR al recurso. Se revoca el auto apelado y se ordena modificar la modalidad de cumplimiento de la prisión preventiva por encierro cautelar domiciliario con dispositivo electrónico de control (tobillera).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara de Acusación consideró que, si bien la pena estimada superaba tres años, el imputado había permanecido detenido aproximadamente 2 años y 7 meses, próximo a cumplir el plazo máximo de prisión preventiva. El tribunal valoró positivamente que las partes hubieran acordado un juicio abreviado (4 años y 1 mes de pena), circunstancia que neutralizaba el peligro de fuga y entorpecimiento al proceso. Se aplicaron los principios de necesidad y proporcionalidad (art. 269 CPP), reconociendo que "las medidas cautelares que afectan la libertad personal tienen carácter excepcional" y deben imponerse "en los límites absolutamente indispensables". El imputado contaba con domicilio cierto y arraigo familiar, permitiendo una medida alternativa menos gravosa pero igualmente eficaz para garantizar los fines procesales.
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