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M., H. H. c/ H., H. S. s/ Divorcio vincular- Contencioso

Se reclamó la incompetencia territorial del tribunal en un proceso de divorcio vincular, solicitando que se remita la causa a Río Cuarto. El tribunal decidió mantener su competencia, argumentando que la ley permite la elección del juez por parte del actor.

Divorcio Incompetencia territorial Ultimo domicilio conyugal Responsabilidad parental Centro de vida Derecho de familia Codigo civil y comercial Jurisdiccion Tutela de menores.


¿Quién es el actor?

H. H. M.

¿A quién se demanda?

H. S. H.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incompetencia territorial en un proceso de divorcio vincular.

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostiene que, según el art. 717 del CCyC, la competencia corresponde al juez del último domicilio conyugal o al del demandado, a elección del actor. Además, se argumenta que la cuestión del centro de vida del menor no afecta la competencia en el divorcio, permitiendo que ambos aspectos sean tratados por diferentes jueces.

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