VIBERTI CARLOS ARNALDO c/ TELECOM ARGENTINA Y OTROS s/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS OTRAS FORMAS DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
Carlos Arnaldo Viberti demandó a Telecom Argentina y otros por daños y perjuicios, pero el tribunal confirmó la prescripción de la acción y rechazó la demanda. La corte consideró que el plazo de prescripción aplicable era de dos años, no de diez.
¿Quién es el actor?
Carlos Arnaldo Viberti
¿A quién se demanda?
Telecom Argentina y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por la instalación de postes en propiedad privada
¿Qué se resolvió?
SE RECHAZA
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal determinó que la acción estaba prescripta, aplicando el plazo de dos años del artículo 4037 del Código Civil, ya que los daños eran de naturaleza extracontractual. Se argumentó que los postes no constituían obra pública y que la responsabilidad del Estado no se extendía a este caso, citando jurisprudencia que respalda esta interpretación.
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