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Ministerio Público - Defensoría General de la CABA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en incidente de apelación en autos Sánchez Torres, Alan Gabriel SOBRE 149 bis - amenazas

La Defensoría General de CABA cuestionó la denegación de un recurso de inconstitucionalidad contra la condena a 6 años de prisión por abuso sexual. El Tribunal Superior de Justicia rechazó tanto la solicitud de suspensión de ejecución de la pena como la declaración de inconstitucionalidad del art. 3

Recurso de inconstitucionalidad Queja Suspension de ejecucion Presuncion de inocencia Arbitrariedad Abuso sexual Cosa juzgada Medidas cautelares Efecto suspensivo Constitucionalidad

Actor: Ministerio Público – Defensoría General de la CABA en representación de Alan Gabriel Sánchez Torres Demandado: Sentencia condenatoria de la Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de CABA Objeto: Queja contra denegación de recurso de inconstitucionalidad; solicitud de suspensión de ejecución de condena por abuso sexual (art. 119 tercer párrafo CP) y declaración de inconstitucionalidad del art. 33, quinto párrafo, ley 402 Decisión: SE RECHAZA la solicitud de suspensión efectiva y se desestima el planteo de inconstitucionalidad

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La defensa argumentó arbitrariedad en la sentencia por insuficiencia probatoria respecto de tiempo, modo y lugar de los hechos (mayo 2019), sosteniendo que no se acreditó con certeza necesaria para desvirtuar la presunción de inocencia garantizada constitucionalmente (arts. 18, 28, 33 CN; CADH; PIDCP). Solicitó suspensión de ejecución de la pena argumentando que la privación de libertad resultaría de "imposible reparación posterior" si finalmente resultaba absuelto, y subsidiariamente cuestionó la constitucionalidad de la norma que establece que la queja no suspende la ejecución. El Tribunal rechazó ambos planteos. Respecto de la suspensión efectiva, constató que el tribunal de grado impuso medidas restrictivas hasta firmeza de la condena y que al momento no se había ordenado el cumplimiento de la pena. Respecto de la inconstitucionalidad, el voto de Lozano precisó que: (a) la queja no tiene efecto suspensivo cuando el recurso de inconstitucionalidad resulta inadmisible; (b) el cumplimiento durante el trámite de queja no produce necesariamente efectos irreversibles; (c) el TSJ tiene facultades para acordar suspensión cautelar prima facie; (d) el art. 18 CN no prohíbe medidas restrictivas de derechos antes de cosa juzgada, como lo demuestra el CPPF que autoriza prisión preventiva en sentencias no firmes.

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