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Ministerio Público - Defensoría General de la CABA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en incidente de apelación en autos Carvajal Huanca, Luis Antonio sobre 189 BIS (2) - tenencia de arma de guerra

Se rechazó la queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad deducido por la Defensoría General de la CABA en favor de Luis Carvajal Huanca, condenado por portación ilegal de arma de guerra. El tribunal consideró que los planteos se limitaban a cuestiones de hecho, prueba e interpret

Recurso de inconstitucionalidad Portacion de arma de guerra Arbitrariedad Valoracion de prueba Cadena de custodia Defensa en juicio Derecho infraconstitucional Presuncion de inocencia Procedimiento policial Delito de armas

Actor: Ministerio Público
- Defensoría General de la CABA (en defensa de Luis Antonio Carvajal Huanca) Demandado: (Implícitamente) La sentencia de la Sala II que confirmó la condena Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra sentencia de condena a 3 años y 6 meses de prisión por portación de arma de guerra (art. 189 bis, apartado 2, CP). Se cuestionó la valoración de la prueba testimonial, violación de cadena de custodia, traslado del procedimiento policial y aplicación de la ley penal sustantiva respecto del requisito de "uso inmediato" del arma. Decisión: RECHAZADA la queja. Se mantuvo la sentencia condenatoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que "los planteos del recurrente se refieren solamente a cuestiones de interpretación de derecho infraconstitucional y de hecho y prueba" (voto De Langhe). La jueza Ruiz desarrolló que los jueces de grado brindaron "suficientes motivos para confirmar la decisión" y que la defensa no demostró que sus conclusiones fueran "irrazonables o carentes de fundamentos". Se validó la valoración del testimonio del oficial Escobar pese a las contradicciones alegadas, considerando que "ese tramo del suceso no hacía a la hipótesis acusatoria". Respecto del traslado del procedimiento, se consideró justificado por "razones de seguridad" y conforme a los arts. 93 ss. del CPPCABA y la ley local nº 5688, habida cuenta de "la urgencia de la intervención y la necesidad de neutralizar el riesgo de una persona con un arma".

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