S. B. J. E. s/ portación ilegítima de arma
Se impugnó la homologación de un acuerdo reparatorio en un caso de portación ilegítima de arma. El tribunal revocó la decisión de la jueza, considerando que no era procedente la reparación debido a la calificación del delito.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal
¿A quién se demanda?
J. E. S. B.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de un acuerdo reparatorio en un caso de portación ilegítima de arma
¿Qué se resolvió?
SE RECHAZA
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal argumentó que la jueza había interpretado erróneamente el artículo 48 del Código Procesal Penal, permitiendo una reparación en un delito cuya pena mínima supera los tres años. Se destacó que "la reparación... solo procede ante delitos conminados con una pena cuyo mínimo no supere los tres años de prisión".
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