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ACAPS (2) c/ Rossier Francisco y otros s/ Acción de Amparo

Acción de amparo ambiental colectivo promovida por ONG para paralizar movimientos de suelo en área natural protegida. El tribunal rechazó la demanda contra la Municipalidad de San José por falta de legitimación pasiva y competencia exclusiva provincial.

Amparo ambiental colectivo Dano ambiental Area natural protegida Responsabilidad administrativa Competencia provincial Movimientos de suelo Legitimacion pasiva Ecosistema.


¿Quién es el actor?

ACAPS (Asociación Civil Arroyo Perucho Salvaje), representada por José Gustavo Velzi y Facundo Martín Emiliano Segovia, con patrocinio de las Dras. Mariángeles Pamela Medina y Florencia Milagros Velzi.

¿A quién se demanda?

Francisco Rossier, Milagros Belén Rossier, Municipalidad de San José, con citación de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo ambiental colectivo solicitando: medida cautelar de paralización de movimientos de suelo y destrucción de flora/fauna en Área Natural Protegida "Reserva de Usos Múltiples Arroyo Perucho Verna"; retiro de maquinaria; condena de responsables por daño ambiental y recomposición del ecosistema; responsabilidad solidaria de la municipalidad.

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA (según lo que se infiere del voto de la Dra. Schumacher respecto de la segunda cuestión, aunque el texto aparece cortado).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que la Ley Provincial Nº 11.011 atribuye autoridad de aplicación exclusivamente a la Secretaría de Ambiente provincial. La Municipalidad de San José carecería de competencia específica para autorizar o denegar actividades de desmonte en áreas naturales protegidas, siendo esta facultad privativa del gobierno provincial. Se destacó que el municipio actuó dentro de sus competencias mediante actas de constatación (Nº 000387 y 000388 del 9 y 10 de septiembre de 2025) y remisión al Juzgado de Faltas. Conforme a la Ley General del Ambiente (art. 28, Ley 25.675), el responsable de la recomposición ambiental es el particular causante del daño, no la administración municipal. La defensa de los demandados argumentó que existían vías administrativas idóneas ante la Secretaría de Ambiente provincial y que no se acreditaba ilegalidad manifiesta, siendo los movimientos de suelo actividades permitidas cuando se trata de limpieza de terrenos.

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