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Ponte, Fernando Gustavo Javier c/ Omint ART S.A. s/ queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad

Trabajador accidentado cuestiona mediante recurso de inconstitucionalidad la sentencia que confirmó el cálculo de su indemnización conforme al DNU 669/2019 y tasas de interés puro del 16% anual. La Corte Suprema de Santa Fe rechaza el recurso por falta de planteo constitucional adecuado y suficienci

Accidente de trabajo Indemnizacion riesgos del trabajo Tasa de interes moratorio Recursos de inconstitucionalidad Fundamentacion sentencias Ripte Dnu 669/2019 Derecho a la jurisdiccion Irrazonabilidad Control constitucional


¿Quién es el actor?

Fernando Gustavo Javier Ponte

¿A quién se demanda?

OMINTART SA (riesgo de trabajo conforme Ley 24557)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra sentencia de Cámara que confirmó liquidación de indemnización por accidente de trabajo, cuestionando el cálculo del Ingreso Base Mensual (IBM) conforme DNU 669/2019 y Resoluciones 1039/2019 y 332/2023 de la SSN, así como la aplicación de tasa de interés puro del 16% anual.

¿Qué se resolvió?

RECHAZA el recurso de inconstitucionalidad

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostiene que la queja no prospera porque, aun superando el obstáculo de planteamiento deficiente de la cuestión constitucional, se trata de un mero "disenso" con la fundamentación brindada por los magistrados de la Alzada, materia ajena al recurso extraordinario de inconstitucionalidad. El Tribunal de origen razonó que "el RIPTE funciona como un modo de ajuste y no como una tasa propiamente dicha", por lo que una tasa pura de interés resulta apropiada para resarcir únicamente el paso del tiempo. La Corte advierte que "la irrazonabilidad de las tasas fijadas en cada caso no se define como mejor o peor derecho por genéricas operaciones matemáticas o porcentuales, sino por la fundamentación brindada por los tribunales, por las particularidades del caso y por la suficiencia de las mismas a los fines de alcanzar una reparación razonable" (precedentes "Nuñez", "Olivera" y "Ayala"). Concluye que la materia fue juzgada con fundamentos que satisfacen el artículo 131 de la Constitución provincial, siendo propia del ámbito reservado a los jueces de la causa.

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