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M., C. O. s/ abuso sexual gravemente ultrajante en concurso real con acceso carnal, reiterado y agravado

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe admitió el recurso de inconstitucionalidad contra la condena por abuso sexual gravemente ultrajante reiterado, considerando que el tribunal revisor no otorgó tratamiento específico a la alegada violación de garantías procesales por condena en segunda instanci

Recurso de inconstitucionalidad Proceso penal acusatorio Juicio previo Garantias procesales Bilateralidad recursiva Abuso sexual gravemente ultrajante Valoracion probatoria Presuncion de inocencia Inmediacion Oralidad


¿Quién es el actor?

M., C. O. (defensa técnica del imputado)

¿A quién se demanda?

Estado de Santa Fe (a través de los Tribunales intervinientes)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra sentencia condenatoria por abuso sexual gravemente ultrajante reiterado con acceso carnal en concurso real. Cuestiona la constitucionalidad del artículo 396, inciso 2 del Código Procesal Penal de Santa Fe (facultad recursiva del acusador contra sentencia absolutoria) y alega arbitrariedad en la valoración probatoria y violación de principios de juicio previo, oralidad, contradicción e inmediación.

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR (parcialmente — se declara procedente el recurso de inconstitucionalidad y se ordena al tribunal revisor otorgar tratamiento específico a la cuestión constitucional planteada)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Ministro Baclini, con adhesión unánime de sus colegas, sostuvo que la defensa acreditó "supuesto con idoneidad suficiente" para habilitar la vía de inconstitucionalidad. Enfatizó que el tribunal de apelación horizontal "no le otorgó tratamiento específico al planteo de inconstitucionalidad del artículo 396 inciso 2 del Código Procesal Penal de Santa Fe", limitándose a invocar "la vigencia normativa de la bilateralidad recursiva" y la falta de lesión al "non bis in idem", sin analizar adecuadamente si la potestad recursiva del acusador violenta "la garantía de juicio previo y los principios de oralidad, contradicción, continuidad e inmediación que rigen el debate en el proceso penal acusatorio, por el hecho de que la primera condena dictada al imputado se produce en segunda instancia a raíz de esa impugnación contra la sentencia absolutoria". La Corte advirtió que la condena fue dictada "sin que sea producto de un juicio previo" y en contraposición a principios fundamentales como la "inmediación entre la prueba y los jueces".

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