Lentore, Enrique Orlando c/ Re, Sandra Mónica s/ queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad
Se rechaza el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia que confirmó la liquidación y partición de la comunidad de ganancias, desestimando los agravios del actor por tratarse de cuestiones fácticas y probatorias reservadas a los jueces de la causa.
Actor: Lentore, Enrique Orlando Demandado: Re, Sandra Mónica Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra sentencia de Cámara que rechazó apelación y nulidad en juicio de liquidación de comunidad de ganancias matrimonial, cuestionando: i) carácter ganancial de inmueble FONAVI; ii) recompensa por venta de vacunos; iii) atribución preferencial de vivienda; iv) cómputo de alquiler de inmueble; v) falta de motivación. Decisión: SE RECHAZA
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal sostiene que "la lectura de los argumentos traídos a consideración de este Tribunal en el memorial del recurso de inconstitucionalidad, en confrontación con la resolución atacada, revela la mera discrepancia de la compareciente con los fundamentos expuestos por la Cámara al emitir el pronunciamiento y remiten a cuestiones fácticas, probatorias y de interpretación de normas de derecho, materias propias de los jueces de la causa y que no incumbe a esta Corte revisar por esta vía de excepción." Específicamente, la Cámara justificó: (1) el carácter ganancial del inmueble Vecchioli por constancia registral y porque el actor recibió fondos de su venta; (2) la recompensa por ganado porque el actor efectuó operaciones de compra-venta incrementando patrimonio sin participar ganancias a su cónyuge, debiendo computarse nacimientos posteriores a la separación según tiempo de gestación (art. 491 C.C.yC.); (3) la atribución preferencial conforme art. 499 C.P.C.C. requiere solo que la vivienda estuviera ocupada al tiempo de extinción de la comunidad, siendo "irrelevante que los hijos ya no convivan"; (4) el alquiler no fue incluido en demanda sino incorporado en alegato, resultando "ajena a la traba de la litis". El Tribunal concluye que no se demuestra arbitrariedad constitucional y que el recurso no constituye "tercera instancia ordinaria."
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