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F., E. D. s/ delitos contra la integridad sexual simple - apelación fiscal y defensa sentencia condenatoria (sentencia condenatoria unipersonal)-

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por inconstitucionalidad interpuesta por la defensa de E.D.F., condenado por abuso sexual simple, por considerar que los agravios constituyen mera reiteración de postulaciones ordinarias sin entidad constitucional suficiente.

Abuso sexual intrafamiliar Recurso de inconstitucionalidad Arbitrariedad Credibilidad testimonial Principio in dubio pro reo Valoracion probatoria Camara de apelaciones Via extraordinaria.

Actor: Defensa técnica de E.D.F. Demandado: Estado Provincial (a través del tribunal de origen) Objeto: Queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad contra sentencia condenatoria por delito de abuso sexual simple (art. 119, párr. 1° CP), solicitando se declare arbitraria la resolución confirmatoria. Decisión: SE RECHAZA la queja interpuesta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La defensa alegó que la sentencia confirmatoria carecía de fundamentación suficiente por: (i) omisión de análisis sobre el "efecto contaminante" de los ocho meses transcurridos entre denuncia y declaración de la víctima en Cámara Gesell; (ii) falta de corroboración externa del testimonio; (iii) inconsistencias en el relato de la menor; (iv) ausencia de lesiones genitales pese a denuncia de abuso vaginal. Sin embargo, la Corte concluyó que estos reproches constituyen "simple reiteración de las postulaciones que fueron expuestas al apelar la sentencia de grado", siendo "mero disenso con la motivación brindada por el Aquo". El tribunal de Alzada sí fundamentó: consideró las dificultades probatorias propias de abusos intrafamiliares, la corta edad de la víctima (9 años), analizó la coherencia y veracidad del relato testimonial, destacó que la menor logró describir circunstancias de tiempo, modo y lugar sin confusión, explicó el descarte de "móviles espurios" y ponderó testimonios sobre el estado anímico de la víctima. La Corte afirmó que "no es que la Cámara omitió considerar [los] planteos, sino que por el contrario, los mismos merecieron adecuado tratamiento en la instancia ordinaria, pero...en un sentido distinto al pretendido por la recurrente". Concluyó que la valoración de credibilidad no resulta "irrazonable o inmotivada" y que el recurso de inconstitucionalidad no es vía para "enmendar posibles errores o soluciones opinables".

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