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S., E. C. s/ delitos contra la integridad sexual víctima menor de 16 años (estupro) abuso sexual

Se rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de E.C.S., condenado por delitos contra la integridad sexual. El tribunal confirmó la sentencia que lo halló culpable de abuso sexual gravemente ultrajante reiterado y abuso sexual con acceso carnal, re

Recurso de inconstitucionalidad Delitos contra la integridad sexual Anticipo jurisdiccional de prueba Camara gesell Vulnerabilidad de victimas Revictimizacion Derecho de defensa Contrainterrogacion Valoracion probatoria Proporcionalidad de la pena

Actor: Defensa de E.C.S. (querellante/recurrente) Demandado: E.C.S. (imputado/condenado) — contra la sentencia de los Jueces de grado y la Alzada Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra sentencia condenatoria por delitos contra la integridad sexual de menores (abuso sexual gravemente ultrajante reiterado y abuso sexual con acceso carnal reiterado). Se cuestionó: (i) la admisión de testimonios en Cámara Gesell como anticipo jurisdiccional de prueba siendo las víctimas mayores de edad; (ii) la vulneración del derecho de defensa y contrainterrogación; (iii) la valoración probatoria arbitraria; (iv) la irracionalidad de la pena impuesta (12 años 6 meses). Decisión: SE RECHAZA el recurso de inconstitucionalidad. El tribunal confirmó la sentencia condenatoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte consideró que los agravios deducidos constituyen "la simple reiteración de los expuestos en instancias ordinarias y que ya fueran abordados y rechazados por los Jueces con motivación suficiente", sin que se acredite "la presencia de un supuesto de arbitrariedad que justifique la intervención de esta Corte". En cuanto a la Cámara Gesell, la Alzada explicó que: (i) la defensa participó de las entrevistas con asesor técnico en psicología, garantizándose el control de la prueba; (ii) se justificó la omisión del interrogatorio en juicio por la vulnerabilidad de las víctimas y para evitar revictimización; (iii) el Tribunal de primera instancia rechazó la incidencia por no advertir perjuicio alguno. La defensa no demostró "la insuficiencia o irrazonabilidad" de esta argumentación ni "efectúa ninguna crítica al concreto contenido de las declaraciones" ni explica de qué modo ello habría restringido su derecho a controlar la prueba. Respecto a la valoración probatoria, el Aquo explicó que lo expuesto por las víctimas "guardaba coherencia con los testimonios de los profesionales que las entrevistaran" y su relato se "sostuvo firmemente no sólo ante ellos sino también frente a amigos y familiares". La recurrente se limitó a "reeditar los mismos cuestionamientos que esgrimiera en la Alzada", sin cumplir con su carga de demostrar arbitrariedad.

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