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L., G. D. s/ promoción y facilitación de la prostitución ajena; explotación económica de la prostitución ajena; tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización-

Se impugna por inconstitucionalidad la resolución que rechazó la prescripción de la acción penal en un proceso por promoción y explotación de la prostitución ajena. La Corte declara procedente el recurso por defectos en la fundamentación y remite para nuevo pronunciamiento conforme a pautas constitu

Recurso de inconstitucionalidad Garantia de defensa en juicio Prescripcion de accion penal Fundamentacion de sentencias Orden publico penal Convencionalidad Motivacion constitucional Vulneracion de debido proceso ---

Actor: Gustavo David López (a través de su defensa técnica) Demandado: Estado (mediante el tribunal de alzada y la acusación fiscal) Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra sentencia de apelación que rechazó las defensas de prescripción de la acción penal y de la pena en delitos de promoción, facilitación y explotación económica de la prostitución ajena. Decisión: SE HACE LUGAR — Se declara procedente el recurso de inconstitucionalidad; se anula la sentencia de apelación por defectos en la fundamentación y se remiten los autos para nuevo juzgamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe sostiene que la sentencia impugnada carece de "adecuada fundamentación" constitucional. El tribunal de alzada vulneró la garantía de defensa en juicio al: (i) invocar disposiciones de Convenciones Internacionales que no fueron materia de debate entre las partes; (ii) apartarse sin debida justificación de precedentes del máximo tribunal nacional ("Farina") respecto de qué actos son interruptivos de la prescripción de la acción penal; (iii) no proporcionar razonamiento derivado del derecho vigente conforme a las circunstancias del caso. El magistrado Erbetta enfatiza que aunque la prescripción es cuestión de orden público, ello "no habilita al tribunal a introducir argumentaciones por razones de convencionalidad ajenos a las pretensiones expuestas por la defensa" sin permitir su contracrítica. La decisión no constituye "una derivación razonada del derecho vigente" sino un pronunciamiento que determina "la necesidad de su invalidación como acto jurisdiccional." ---

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