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OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA LECHERA (OSPIL) c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

Obra Social del Personal de la Industria Lechera (OSPIL) reclamaba el reembolso de gastos médicos por atención de trabajador fallecido por COVID-19 contraído laboralmente. La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por inconstitucionalidad de los plazos y procedimientos administrativos previos es

Recurso de inconstitucionalidad Seguridad social Reembolso de gastos medicos Procedimiento administrativo previo Plazos perentorios Derecho de acceso a la justicia Derecho de propiedad Obras sociales A.r.t. Covid-19 Arbitrariedad Ultima ratio.

Actor: Obra Social del Personal de la Industria Lechera (OSPIL) Demandado: Swiss Medical A.R.T. S.A. Objeto: Cobro de pesos / Reembolso de gastos médicos por atención de trabajador con COVID-19 de origen laboral y su fallecimiento; constitucionalidad de los artículos 3 y 6 de la Resolución General Conjunta Nro. 4302/2018 (AFIP, SRT, SSS) que fijan plazos perentorios (10 y 60 días corridos respectivamente) para notificación y reclamo de gastos. Decisión: Rechazada (se rechaza la queja por inconstitucionalidad)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte rechaza la queja por no cumplirse los estándares de procedencia del recurso de inconstitucionalidad. Sostiene que OSPIL incumplió el procedimiento administrativo previo establecido en las Resoluciones Generales Conjuntas 4302/2018 y 1/2022, sin demostrar cómo tales procedimientos obstruyen derechos constitucionales específicos. La Corte señala que "la declaración de invalidez de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico" y que OSPIL solo expresó "radical disconformidad" sin articular "un supuesto de arbitrariedad". Recuerda que los procedimientos administrativos previos son constitucionales cuando existe control judicial suficiente y son desarrollados con imparcialidad y razonabilidad, parámetros que no fueron cuestionados. Enfatiza que OSPIL "ni siquiera transitó el procedimiento administrativo previsto en las resoluciones analizadas", por lo que no puede acreditarse menoscabo concreto a garantías constitucionales como propiedad o acceso a justicia.

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